Recientemente se han venido desarrollando distintos actos con motivo del aniversario de la II República Española, de 1931. A propósito de aquellos tiempos de la historia de España, quisiera exponer mi punto de vista acerca de los graves delitos cometidos por el régimen franquista, a la sazón, surgido del golpe de Estado contra el régimen democrático de la República y que originó la Guerra Civil española.

Después del 18 de julio de 1939, tras el fin de la guerra fratricida provocada por el llamado bando nacional al no respetar la legalidad democrática republicana, se cometieron numerosos actos de secuestro, en los que desaparecieron miles de ciudadanos españoles, hasta hoy, no encontrados.

Algunas voces, poco consistentes jurídicamente, consideran que estos delitos han prescrito a partir de la Ley 46/77 de 15 de octubre, de Amnistía. Sin embargo, muy lejos de ese planteamiento, de escasa consistencia legal, aparece con mucha mayor claridad el derecho internacional que España ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, en materia de delitos contra la libertad y la integridad de las personas, y que fueron cometidos, contra todo derecho humano, lamentablemente, con posterioridad al conflicto bélico entre españoles y al amparo de un régimen totalitario. La definición de crimen contra la humanidad, al que me refiero, o crimen de lesa humanidad, recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Tal definición alude, por tanto, a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la Humanidad en su conjunto y que, sin duda alguna, nuestra historia señala con dedo acusador al oscuro paréntesis de los cuarenta años de dictadura fascista.

La intrínseca gravedad que entrañan los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y los crímenes de guerra, así como la impunidad que, con frecuencia, se han procurado los grandes criminales que han perpetrado dichos crímenes, ha dado lugar a la elaboración de los siguientes principios de Derecho aplicables a las más graves violaciones de los derechos humanos: principio de Jurisdicción Universal o principio de extraterritorialidad y el principio de imprescriptibilidad penal. Los crímenes contra la humanidad tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir, que pueden ser perseguidos en todo tiempo. Y así se recoge expresamente en el art. 132 del Código Penal, según la redacción dada por la LO 15/2003 de 25 de noviembre, que dice: "Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta". Y esto tiene su lógica jurídica en que las víctimas no han aparecido. Es por tanto, una oposición estéril, la que algunos pretenden exponer frente a los argumentos contenidos en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Por mucha urticaria que produzca en algunos sectores inmovilistas, los crímenes contra la humanidad no prescriben nunca y los familiares de las víctimas tienen derecho a reclamar justicia, como la misma sociedad española.