Un canario que quiera adquirir una vivienda en Dinamarca tiene que ser residente en el país para poder hacerlo, el mismo requisito que se le exige a un danés. La misma condición tienen que cumplir aquellos que quieran hacerse con una casa de verano en Malta, cuyo gobierno exige a los ciudadanos un periodo de establecimiento legal en la isla mediterránea de al menos cinco años.

Las restricciones son más estrictas en el archipiélago finlandés de las islas Aland. Los europeos que quieran comprar un terreno en este nórdico paraje tendrán que obtener previamente el permiso de las autoridades. Estas son prácticamente todas las excepciones permanentes que los tratados permiten a la hora de restringir la compra de segundas viviendas.

Y es que restringir y limitar son dos palabras que no gustan mucho en la Comisión Europea y mucho menos si esto atañe a la libre circulación de personas y al libre establecimiento, dos de los valores fundamentales para que el mercado interior funcione correctamente. Entre los Estados miembros que gozan de un pequeño margen de maniobra para protegerse en este ámbito, tal y como ha sugerido estudiar el Gobierno de Canarias para hacer frente a la presión migratoria que sufre el archipiélago, figuran Dinamarca, las islas Aland de Finlandia y buena parte de los nuevos Estados miembros de Europa del este que negociaron periodos transitorios cuando se integraron en la Unión. La mayoría lo han conseguido porque han sido previsores y lo negociaron de antemano.

En el caso de Dinamarca existe un protocolo negociado por el Gobierno cuando se integró en la Unión Europea que le permite mantener su legislación sobre la compra de segundas viviendas. Esta normativa permite a un ciudadano canario que reside en el país adquirir una vivienda secundaria en las mismas condiciones que un danés. Sin embargo, establece condiciones especiales para los no residentes. Es decir, que un danés que reside en Canarias tiene las mismas limitaciones que otros ciudadanos europeos para comprar una segunda casa en su país de origen.

Por lo que respecta a Malta, que es uno de los nuevos Estados miembros que se incorporaron en 2004, fue el único que negoció un protocolo específico en su tratado. Según el mismo, todos los ciudadanos europeos que no hayan residido en la isla de forma legal durante un periodo de al menos cinco años estarán limitados a la hora de adquirir segundas residencias.