P. G.
El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite un recurso del Gobierno de Canarias contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC que condena al Ejecutivo a indemnizar con cerca de 30 millones de euros (29,2) a la empresa Montaña Rayada SA, por un pleito que data de 1991 y que está relacionado con el Plan Parcial Montaña Roja, en Lanzarote, aprobado en el año 1979.
Según ha podido saber este periódico, la cifra de la indemnización (el fallo es firme) rondará los 60 millones de euros (diez mil millones de pesetas) si tenemos en cuenta los intereses generados desde que en 1991 se inició el pleito contra el Gobierno.
Los hechos están relacionados con el Plan Insular de Ordenación Territorial (PIOT) de Lanzarote, que desclasificó un terreno propiedad de la mercantil Montaña Rayada SA en el momento de su aprobación. El pleito judicial se inició en 1991 y la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC falló a favor del promotor en 2006, después de un largo camino en los tribunales. Posteriormente, y mientras se resolvía el recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, el promotor solicitó la ejecución de sentencia, que fue acordada por el TSJC el pasado 2008, fijando una cuantía de 29,2 millones de euros más los intereses correspondientes, una cifra que doblará la cuantía del pago del Gobierno.
Una vez que el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por los servicios jurídicos del Gobierno, el Ejecutivo de Paulino Rivero tendrá que depositar sobre la marcha los casi 60 millones de euros a los que asciende la cuantía total de la indemnización, entre capital principal e intereses.
Fue el propio Gobierno de Canarias el que reconoció hace breves fechas la obligación de pagar por Montaña Roja: en las alegaciones a la ejecución provisional de la sentencia del Plan Parcial Golf Meloneras (Lopesan) acordada recientemente por la Sala y que condena a una indemnización de 40 millones de euros, la Administración autonómica ya hace mención a que tendrá que hacer frente, de inmediato, a esta sentencia.