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ALEJANDRO ZABALETA
Francisco Javier Jiménez de Cisneros, profesor de Derecho administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid, aventura que el Tribunal Supremo confirmará la necesidad de indemnizar por parte del Gobierno de Canarias a la empresa Centro Helioterápico, tal y como condenó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por no permitir una construcción amparándose en la moratoria turística. Para el experto, esta sentencia, que fue recurrida en casación por el Ejecutivo autónomo, plantea "evidentes cuestiones controvertidas, si bien parece razonable aventurar que el fondo del asunto, la existencia de la responsabilidad por acto legislativo, no será cuestionada".
Hay en la actualidad otras cuatro sentencias similares dictadas por el TSJC, tres a favor de Lopesan y una a favor de Félix Santiago, contemplando supuestos análogos y atendiendo a razonamientos jurídicos asimilables a los que plantea la resolución comentada por Jiménez de Cisneros, por lo que sus conclusiones bien se pueden hacer extensibles a estos otros casos.
El profesor de la Universidad Autónoma hizo estas aseveraciciones ayer en el transcurso de su participación en el seminario Novedades de la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, organizado por el Gobierno de Canarias, en el que pronunció una ponencia sobre la influencia que dicha normativa tiene en el derecho urbanístico canario.
Así, para Jiménez de Cisneros, la Ley de Medidas Urgentes no supone una invasión competencial de la autonomía local por parte del Gobierno de Canarias, a pesar de que la Administración autonómica se arroga nuevas facultades en relación con el planeamiento urbanístico municipal.
El ponente se refirió expresamente a la posibilidad que establece la nueva normativa de que el Ejecutivo autónomo apruebe planes generales de ordenación municipal cuando los ayuntamientos aún no hayan adaptado los suyos a las normativas vigentes, así como a la potestad de aprobar planes parciales sin que se hayan resuelto con anterioridad las adaptaciones de los planeamientos municipales. "No hay aquí invasión competencial alguna de la autonomía local, dado que la intervención de las administraciones locales sigue siendo decisiva", afirmó.
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