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PEDRO GUERRA - LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Comienza la cuenta atrás. Desde hoy, el Gobierno de Canarias dispone de quince días para depositar en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) un total de 33.710.301 euros (más de 5.600 millones de las antiguas pesetas), que finalmente irán a parar a la cuenta corriente que Rafael Bittini. Se trata del primer pago fraccionado de la indemnización de Tebeto.
La crisis es el motivo principal por el que la Sala de lo Contencioso Administrativo accede al fraccionamiento del pago de la sentencia de Tebeto, según se conoció ayer mediante un auto. El Gobierno pagará, pero no en cinco plazos, como pedía; será en tres plazos a abonar de inmediato -el primero- y antes del 30 de septiembre de 2010 y 2011 los dos restantes. Es decir, dos años para pagar los 102 millones de euros. Y a todo ello habrá que sumar el interés legal del dinero, que aumenta la cuantía en más de siete millones de euros cada año.
El mayor zarpazo judicial de la historia a la Hacienda canaria parece llegar a su fin con el auto firmado ayer por el magistrado Francisco José Gómez Cáceres y que contó con el visto bueno de Jaime Borrás, Javier Varona y Alfonso Rincón, que mostraron unanimidad en la decisión. Aunque el fallo admite recurso de súplica, no se paraliza el plazo de quince días para ingresar los primeros 33 millones de euros.
La resolución de la Sala de lo Contencioso se muestra complaciente con el fraccionamiento del pago a tenor de las "singularidades del caso". "Ponderando serenamente las circunstancias concurrentes en el presente caso, considera la Sala que debe estimar en parte el recurso de súplica interpuesto por el Gobierno de Canarias".
A pesar de que el fallo judicial notificado ayer accede al fraccionamiento, aclara que "no obstante, queda expresa constancia de que si el supuesto de autos se enjuiciara aplicando un método riguroso y legalista, bajo el signo del apotegma dura lex, sed lex, entonces el resultado sería el de la confirmación del auto recurrido".
REALIDAD. El auto aclara que la decisión del fraccionamiento no es "extra legem" (fuera de la ley), "sino que se ha limitado a introducir en la interpretación de la normativa aplicable un elemento corrector, para atemperar el Derecho a las singularidades del caso".
"Para adaptarlo a la realidad", continúa el fallo, "esto es, a la evidente gravedad de la actual situación económica mundial y, específicamente, de la de España, cuya negativa incidencia en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias (y consiguiente repercusión en todos cuantos vivimos en las Islas Canarias, especialmente en los sectores más necesitados de protección) viene recogida, con la necesaria profusión de detalles, en el informe que la representación procesal que el Gobierno nos ha presentado". La Sala "ha llegado al convencimiento de que el estado de las cosas impone corregir la literalidad de los preceptos normativos con la finalidad de dar al caso una solución más justa".
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