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D. M. / SANTA CRUZ DE TENERIFE Año 1974. Montaña Rayada SA corrige el Plan Especial de Ordenación Turística (PEOT) sobre una parcela de 2.313.000 metros cuadrados en el paraje del mismo nombre, en Jandía, que había presentado en 1972, pero esta vez con el sistema de compensación, porque hay otros ocho pequeños propietarios. Los terrenos los había comprado como rústicos por 4 pesetas el metro cuadrado. En total 55.534 euros.
24-10-1974. La Comisión Provincial de Urbanismo aprueba el PEOT de Montaña Rayada y pasa de rústico a urbanizable.
1977. Montaña Rayada SA no presenta ningún proyecto en tres años, por lo que el Ayuntamiento de Pájara rebaja la calificación del suelo en "urbanizable no programado" en su nuevo PGO, que se aprueba el PGO el 7 de noviembre de 1978.
30-12-1993. El Ayuntamiento de Pájara aprueba el PGO adaptándolo a la Ley de Espacios Naturales de 1987, que incluye esa parcela en el Parque Natural de Jandía. Tanto el PGO revisado como el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (17-07-1992) declaran Montaña Rayada "Zona A-Suelo Rústico Especialmente Protegido". Son confirmados por la Cotmac.
28-11-2006. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma el derecho de Montaña Rayada a ser indemnizada por la diferencia del valor del suelo urbanizable no programado a rústico. Fija la indemnización en 29.352.289 de euros más intereses. El Supremo confirma la indemnización en 2008.
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