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Los expertos urbanísticos no se ponen de acuerdo con el criterio a utilizar en las compensaciones

 

P. G. No es fácil interpretar el Artículo 17 de la Ley 6/2009 de Medidas Urgentes, titulado 'Alternativas a los aprovechamientos urbanísticos de uso turístico'. Ese apartado otorga al Gobierno de Canarias la posibilidad de expropiar el suelo y al empresario le reconoce el derecho a una compensación por ello, pero el gran interrogante es cómo se deben llevar a cabo esas indemnizaciones.



Existen dos teorías. La primera de ellas, la que sostiene el Ejecutivo regional defiende que las compensaciones económicas se realizarán en base al Texto Refundido de la Ley del Suelo, debido a que se trata de parcelas no urbanizadas. Así, esas compensaciones se llevarían a efecto valorando el suelo en estado rural y valorando también los posibles aprovechamientos rurales derivados del mismo. De ser así, las indemnizaciones estarían muy lejos de los más de ochocientos millones de euros que reclaman los empresarios afectados.



Por tanto, ¿iban a reclamar los empresarios compensaciones en base a esa tesis en la que claramente saldrían perjudicados al valorárseles el suelo en estado rural? Es justo en lo que se basa la segunda de las teorías, en que las valoraciones no se pueden hacer con base a ese precepto de la Ley del Suelo, sobre todo porque la mayoría de las parcelas afectadas por la moratoria se encuentran en un suelo categorizado como urbanizable consolidado. Y además, sostienen los teóricos cercanos a los empresarios, se trata de parcelas que no se han podido urbanizar por causas imputables a la Administración pública: la propia moratoria.



El lío en el que se ha metido el Gobierno es tan grande que de no existir negociación con los empresarios tendrá que ponerse a estudiar la Sala de lo Contencioso.


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