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Jiménez de Cisneros / Catedrático

´La moratoria pone límites a la cuantía de las indemnizaciones´

La Ley de Medidas Urgentes reconoce el derecho a los empresarios a pedir indemnizaciones por el suelo que no pueden edificar pero el especialista recalca que la Administración tiene ahora la facultad de valorar el suelo a la baja

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Jiménez de Cisneros, en una imagen reciente.
Jiménez de Cisneros, en una imagen reciente.  LA PROVINCIA / DLP

RUBÉN ACOSTA / LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - Existe preocupación por las reclamaciones indemnizatorias presentadas al amparo de la Ley de Medidas Urgentes. ¿Qué diferencias existen con respecto a las Directrices?

- Creo que no se ha entendido bien el alcance del artículo 17. La ley está concebida para limitar las cuantías de las indemnizaciones y frenar los recursos judiciales en cadena que provocó la norma anterior. Los jueces han dado la razón a las cantidades reclamadas por los empresarios porque no había en las Directrices ningún mecanismo de valoración del suelo que sí establece esta ley, para evitar precisamente compensaciones millonarias derivadas del lucro cesante o de la edificabilidad. Se trata de reducir el margen que tiene la Justicia para determinar la cuantificación de los derechos de los empresarios que puedan demandar, en el caso de no estar de acuerdo con la valoración que realice el Gobierno del suelo con derechos urbanísticos consolidados.

- ¿Cómo se valora el suelo para rebajar las indemnizaciones a las que puedan tener derecho las empresas?

- El artículo 17 lo dice claramente: la Comunidad Autónoma acudirá a lo que establece la Ley del Suelo estatal aprobada en el Real Decreto 2/2008. Existe un mecanismo denominado método residual dinámico en el que se valora el suelo que realmente tenga los derechos urbanísticos consolidados y se valora no por las expectativas de ganancias que podría haber obtenido su titular o por la edificabilidad permitida, sino sólo por los costes de urbanización que se hayan realizado en ese suelo. Es un método similar al que utiliza el catastro para calcular el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). El valor residual que pagaría la Administración por ese suelo en caso de indemnización sería de esta forma hasta un 40% inferior al precio del mercado.

- El Gobierno tiene la facultad de rebajar las expectativas del empresario pero no puede evitar que acuda a la Justicia.

- La Constitución consagra el derecho a la propiedad privada y la protección de la confianza legítima, es decir, la seguridad jurídica que deben tener los inversores y las empresas frente a las actuaciones de la Administración. Pero frente al derecho privado se encuentra el interés general de frenar el desarrollo insostenible en que estaba sumida la Comunidad Autónoma si se construía todo el suelo que estaba calificado como urbanizable turístico. El interés privado está legitimado a recurrir a la vía judicial para exigir sus derechos cuando éstos se ven afectados y por tanto se solicitan indemnizaciones para reparar esos derechos. Pero frente a esas compensaciones, que son legítimas, hay que ponderar un equilibrio con el interés general y, por ello, frente a las sentencias anteriores la Comunidad Autónoma pone límites a las indemnizaciones y a hipotéticos recursos que se deriven de ello.

- ¿No le parecen exageradas las indemnizaciones presentadas?

- El derecho a la indemnización no es inmediata sino cuando concluye la reclasificación del suelo a rústico de protección territorial a través de la modificación del planeamiento general. Asimismo, hay que tener en cuenta la potestad que tiene el Gobierno de acudir a la expropiación forzosa del suelo por razones de interés público también acogiéndose a lo estipulado en la Ley estatal. La Comunidad Autónoma tiene que comprobar en primer lugar que los terrenos tienen sus derechos urbanísticos realmente consolidados y después tendrá que hacer su valoración de ese suelo, que siempre será a la baja. Además de que el método residual dinámico rebaja el precio un 40% sobre el coste del mercado, ya de por sí el precio del suelo ha descendido un 22% por la crisis.

- Pero los empresarios tienen otras alternativas además de las indemnizaciones.

- Efectivamente. La ley también tiene establecidos mecanismos y opciones para que ese suelo con derechos pueda ser utilizado para otros fines y también ofrece herramientas a los empresarios para que acudan a la renovación. La ley no podía obviar el derecho a la indemnización pero compagina ese derecho con otras posibles alternativas.

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