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EFE La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado una querella del ex consejero de Industria del PP Luis Soria contra los diputados socialistas Francisca Luengo y Blas Trujillo Oramas y el periodista Salvador Lachica, a los que achacó injurias y calumnias.
"No refleja lo relatado en la querella los elementos del tipo de calumnias descrito en el artículo 205 del Código Penal, en cuanto falsa imputación de un delito", se establece en un auto de dicha sala hecho público hoy ante una denuncia que se recuerda que se interpuso en septiembre pasado por Luis Soria ante críticas públicas referidas al llamado "Caso Tebeto".
Un caso en el que una reclamación de derechos de la empresa Canteras Cabo Verde por supuestas lesiones patrimoniales derivadas de la anulación de una licencia de explotación minera en Fuerteventura ha generado la imposición de una indemnización multimillonaria a la Comunidad Autónoma.
Frente a esos hechos, en el auto judicial se relata que Blas Trujillo fue acusado a cuenta de un artículo publicado en el periódico La Provincia en el que se indicaba, a cuenta de una solicitud de investigar el "Caso Tebeto": "La propuesta partió del PSC, que acusa al Ejecutivo Regional y, sobre todo, al que fuera Consejero de Industria en 2003, Luis Soria, del PP, de haber sido el promotor del 'hecho lesivo más importante para las arcas públicas'".
Por ese mismo escrito se acusó al autor de la información, Salvador Lachica, en prevención de que fuera él y no Trujillo el autor de la frase criticada en sí, se añade.
De la denuncia contra Francisca Luengo, se recuerda que fue motivada por frases atribuidas a ella por su acusador como "lo de Tebeto fue un regalo, un desfalco", o "no descarto que alguien se siente en el banquillo de los acusados por Tebeto", que Luis Soria, hermano del presidente regional del Partido Popular, José Manuel Soria, sostiene que se dirigían contra su persona.
Frente a los argumentos del ex consejero autonómico por el PP, en el pronunciamiento judicial, que ordena archivar las diligencias respecto a esta querella, se subraya que unas y otras declaraciones deben ser entendidas en su contexto, pues "se hacen tras conocerse el fallo condenatorio a la antedicha indemnización, dentro del contexto ya referido de gran tensión política y social".
Contexto en el que "las calificaciones jurídicas y la advertencia de acudir a los Tribunales es un recurso utilizado no sólo por la señora Luengo, sino que fueron usadas en la polémica como un medio dialéctico en orden a enfatizar el reproche al contrario", se añade, especificando: "Se trataba de lo vulgarmente conocido como un 'y tú más'".
"Ello obliga a relativizar mucho las concretas expresiones utilizadas", se considera desde el Tribunal.
Subrayando, en otro apartado de los fundamentos jurídicos de su auto, que en él "se ha venido reiterando que las expresiones no son constitutivas de una precisa atribución de hechos inequívocos, concretos y determinados, precisos en su significación y catalogables criminalmente que vayan dirigidos a Don Luis Soria López, conforme exige una reiterada jurisprudencia".
"Tampoco, según se ha motivado, hay ese elemento subjetivo del injusto consistente en la específica intención de difamar al querellante", prosigue el escrito.
Por todo lo expuesto, la Sala acuerda, como conclusión, desestimar la iniciativa de Luis Soria, que quería que Trujillo, Luengo y Lachica fueran procesados por delitos de injurias y calumnias continuadas con publicidad que se han declarado inexistentes, "inadmitiendo a trámite tal querella y disponiendo el archivo de las actuaciones", según finaliza su escrito.
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