A raíz de la información publicada en el día de ayer [por el jueves] por el periódico LA PROVINCIA/DLP sobre un supuesto trafico de influencia en el otorgamiento de una subvención a la Fundación de Integración y Cooperación de Canarias con China (FICC) en el ejercicio 2010, me gustaría hacer una serie de puntualizaciones:

La Intervención General del Gobierno de Canarias no realizó ninguna "auditoría" a la FICC durante el 2009 tal como se afirma en la información que firma Pedro Guerra. La Ley General de Subvenciones exigía que los órganos de gestión comprobasen, antes de proceder a su pago, que el beneficiario no tuviese otra pendiente de justificar. Hablo en pasado, porque la Ley fue modificada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero y hoy se permite abonar una subvención aunque el beneficiario no haya justificado otra concedida con anterioridad.

En el caso de la FICC los técnicos de la DG de Promoción Económica exigieron al responsable de dicha entidad, cumpliendo con la normativa vigente en ese momento, el reintegro parcial (la mayor parte se justificó correctamente) de una subvención anterior antes de proceder al pago de la nueva subvención solicitada.

Ese trámite se denomina "procedimiento de reintegro", la "Auditoria" es otra cosa mucho más compleja, en la que se pueden analizar desde la situación económico financiera de una sociedad, sus cuentas o cualquier otro aspecto en materia de contratación.

Un ejemplo de auditoría es la que hicimos en el año 2008 a la Televisión Pública de Canarias, SA en materia de gastos de personal y que acabó con un informe de actuación elevado al Gobierno de Canarias, a la Audiencia de Cuentas y a los miembros de su Consejo de Administración por la negativa del Administrador Único a facilitarnos información relativa a importes de nominas de su personal.

Lo digo para que el lector pueda diferenciar entre lo que es un "procedimiento de reintegro" y una "auditoría".

La información que firma Pedro Guerra continúa asegurando que: "La fiscal cree que, a pesar de conocer que Olarte supuestamente destinaba las subvenciones a otros fines, Soria agilizó el cobro de otra subvención del año 2010".

Me quedo perplejo.

Es que lo contrario habría sido un incumplimiento flagrante de lo dispuesto en la Ley y posiblemente la comisión de un delito de prevaricación.

Si la Fiscal María Farnés está preocupada por los trámites administrativos en el otorgamiento y justificación de subvenciones le recomiendo que eche un vistazo a los informes que todos los años realiza la Intervención General, en los que entre otras cuestiones, se insiste en la necesidad de que los órganos de gestión tramiten y agilicen los expedientes de reintegros pendientes de iniciar.

A ver si a su señoría le hacen más caso.

A lo mejor le contestan que conforme a lo dispuesto en la Ley, tienen 12 meses para tramitar los expedientes de reintegro (sin contar con las caducidades por inacción de la Administración), que es lo mismo que nos contestaban a nosotros. En este punto, insisto en que tras la reciente modificación de la Ley General de Subvenciones, cualquier responsable político está obligado a conceder una subvención a pesar de que el beneficiario de la misma tenga otras pendientes de justificar, siempre que cumpla los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Si el posible tráfico de influencia al que se hace referencia se fundamenta en haber exigido el reintegro de una subvención para otorgar otra, me quedo tranquilo.

Respecto a la agilización del pago de subvenciones, facturas, certificaciones de obras, contratos, o cualquier otro reconocimiento de pago a favor de tercero, me considero responsable de haber hecho todo lo posible por cumplir con el plazo de 2 meses exigido por la Ley de Morosidad, e incluso acortarlo, en la medida de mis posibilidades.

De eso sí me considero responsable.

Lo demás: Humo y algunas nueces.