La Audiencia Provincial de Las Palmas notificó ayer la sentencia que confirma la condena al empresario Miguel Ángel Ramírez, actual presidente de la UD Las Palmas, a tres años de prisión por un delito contra la ordenación del territorio, debido a las obras que realizó en una vivienda de su propiedad en una zona rústica y protegida por las leyes medioambientales, ubicada en la zona de La Milagrosa, en la capital grancanaria. El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Secundino Alemán, cuenta con un voto particular de la juez Eugenia Cabello, que considera ajustada a derecho una rebaja de la condena a la mitad por las dilaciones indebidas que sufrió el procedimiento. El tercero de los magistrados que actuaron en el recurso, Miguel Ángel Parramón, sostiene íntegramente la tesis del ponente.

Según se recoge en la sentencia, la Sala considera que, "visto sus antecedentes y su comportamiento coetáneo -el de Ramírez-, no cabía llegar a otra conclusión que la alcanzada por los juzgadores de instancia, en el sentido de que el acusado, cuanto menos, dispuso de posibilidades de obtener perfecto conocimiento de la normativa que reglamentaba las posibilidades de alteración del territorio de su finca, de tal forma que si inicialmente nada hizo al respecto, sabiendo que la zona era suelo rústico, sólo cabe calificar su conducta de dolosa, pues actuó con un grado de certeza tal que excluye el convencimiento del actuar legal".

Demolición

El fallo hecho público ayer estima en parte el recurso del Ministerio Fiscal, que representado por Javier Ródenas pedía además la demolición de la obra ejecutada por el empresario en su vivienda, algo que había desestimado la juez de la primera instancia. Sobre ese aspecto, la Sala entiende que "resulta un tanto incongruente concluir muy razonadamente sobre la grave conculcación de la normativa reguladora de la ordenación del territorio, mediante la ejecución de una serie de cuantiosas obras que no resultan autorizables, y que de paso han provocado un perjuicio constatado a la flora de un espacio natural protegido, además de la alteración de su configuración preexistente, y luego no acordar la demolición de lo ilegalmente ejecutado", explica la sentencia.

En cualquier caso, la Audiencia justifica, en cierta medida, a la juez de la primera instancia, puesto que "no deja de ser razonable la argumentación dada por la juez a quo en relación a que la demolición de algunas de esas obras pudiera causar mayores perjuicios, más justamente por ese mismo argumento es por lo que esta Sala entiende que la demolición no puede afectar a los muros de contención ya ejecutados". A tal conclusión llega la Sala debido a "la improcedencia de eliminar esos muros de contención ya construidos por el riesgo cierto de desplome, con una degradación de la zona que alcanzaría mayor intensidad que su mantenimiento".

De esta forma, la Audiencia Provincial de Las Palmas concluye su sentencia "desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Miguel Ángel Ramírez Alonso, contra la sentencia de 24 de mayo de 2010 del Juzgado de lo Penal Número 5 de Las Palmas, y estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra esa misma resolución". Ello significa que "se confirma dicha sentencia -tres años de cárcel-, si bien incluyendo la demolición de las obras ilegalmente ejecutadas por el condenado". La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.