El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Zaragoza ha anulado la orden de expulsión dictada contra el joven David Víctor Mifumu Asumu, nacido en Gran Canaria hace 28 años, al rechazar su consideración como inmigrante en situación ilegal por parte de la administración.

Mifumu nació hace 28 años de madre ecuatoguineana, que le dio su nacionalidad, y de padre desconocido, permaneciendo con su hermano gemelo bajo la tutela del Gobierno insular canario desde los 9 meses hasta los 18 años.

Después de vivir toda su vida en el archipiélago canario, la comisión de tres delitos -robo con violencia, atentado y tráfico de drogas- le llevó a ser condenado a penas de entre 8 meses y un año de prisión.

Mientras cumplía condena en la cárcel de Zuera (Zaragoza), la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza resolvió ordenar la expulsión de Mifumu a Guinea Ecuatorial, país en el que, según admite la sentencia, no ha estado nunca.

En su resolución, adelantada por SER Las Palmas, el magistrado titular del juzgado, Luis Carlos Martín Osante, argumenta que la legislación vigente en materia de extranjería "no se ha elaborado pensando en casos como el que nos ocupa", sino con ocasión del fenómeno de la inmigración hacia España a lo largo de la última década.

Destaca, además, que "buena parte" de las soluciones legales incluidas en esta normativa identifican la figura del extranjero con la del inmigrante, de una forma no ajustada en ocasiones a la realidad.

"Resulta -objeta el juez- que David Víctor Mifumu no es un inmigrante, ni tampoco tiene vinculación efectiva con algún ciudadano extranjero de dicha condición; toda su vida ha transcurrido en España, y una parte importante de ella bajo la tutela de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Para adoptar su decisión, el magistrado valora como datos positivos para Mifumu su nacimiento en España, su estancia bajo tutela de la Administración canaria hasta los 18 años, y su permanencia en el país, "con autorización de residencia durante algunos periodos de tiempo".

Como circunstancias negativas para el joven, el juez refiere sus antecedentes penales y la imposibilidad de conseguir, en base a éstas, autorización de residencia y de trabajo, subrayando, además, que "no se comprende cómo podrá subsistir en España con un mínimo de dignidad en tal situación".

Las consideraciones del juez en torno a la falta de adecuación de la normativa legal a las características del caso le llevan a considerar "inviable" la expulsión del país como una medida "proporcionada" a las circunstancias analizadas.

Advierte, sin embargo, que la infracción imputada al joven Mifumu, su estancia irregular en España, es de carácter grave, "consciente como debía ser, de que debía legalizar su situación", añade el magistrado, que deja sin efecto la orden de expulsión pero le impone una multa de 1.000 euros.

"Debe de hacer notar -añade la sentencia- que la estancia irregular de David Víctor Mifumu se mantendrá pese al eventual pago de la multa, lo que podrá dar lugar a la incoación de nuevos procedimientos que podrán llevar a la expulsión".