Colocar mobiliario de oficina o registrar documentos. Estas son algunas de las labores a las que quedó relegado durante varios años Miguel Guerra, miembro del Consejo de Administración de la Radio Televisión Autonómica de Canarias (RTVC), durante su etapa como jefe de Sección de Estadística del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC) en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Una situación que el Tribunal de Justicia de Canarias acaba de reconocer como susceptible de ser calificada como acoso moral en el trabajo y por la que condena a la Comunidad Autónoma a indemnizarle con el pago de 20.000 euros en concepto de daños morales.

Entre los fundamentos jurídicos de la sentencia se recogen las diferentes situaciones a las que Guerra fue sometido y que le llevaron a denunciar un posible acoso laboral. Entre ellas se cita "el aislamiento personal" que padeció "al encontrarse desde años solo en un oficina o incluso no tener ninguna a la que acudir", no disponiendo "durante meses" del mínimo material indispensable para poder trabajar".

El aspecto más desatacado recae en la "exclusión profesional" que Miguel Guerra padeció al prescindirse de los servicios técnicos del único jefe de Sección de Estadística del ICEC (cargo que solo él desempeñaba), sin que se le asignaran otros trabajos, salvo aquellos considerados "absolutamente impropios de su categoría y de sus conocimientos". De este modo, en lugar de encargarse de la planificación y la coordinación de estudios estadísticos, se ocupaba de la colocación del mobiliario de oficina o de registrar documentos, en vez de hacer un seguimiento de los programas del instituto.

Este "vaciamiento de sus funciones y falta de ocupación efectiva" es calificada por el Tribunal como una de las formas en las que se puede dar el acoso o mobbing. Además, se apunta a que esta situación de vaciamiento de funciones "no fue esporádica o puntual", tal y como intentó justificar la Administración, sino que se podía calificar como "prolongada en un contexto en el que el instituto desempeñaba con normalidad las competencias asignadas", y en el que no consta que Guerra "se negase a asumir y aceptar las funciones propias de su cargo técnico".

Asimismo, se cita que Miguel Guerra estuvo subordinado a personal de categoría inferior, apoyándose en las afirmaciones de otro miembro que trabajó como coordinador en el ICEC "hasta que también por razones políticas, como el apelante, resultó desposeído de todas su responsabilidades".

Todos los informes médicos y psicológicos presentados por Guerra coincidían en que éste presentaba un trastorno mixto ansioso-depresivo "debido a la persistencia de los mencionados factores laborales". A ello se suma el diagnóstico del perito judicialmente designado que añadió que el estado del miembro del Consejo de Administración de la RTVC era "crónico, estresante y de acoso moral en el trabajo".