Han sido dos años de investigación de un concurso administrativo para la prestación de los servicios de hemodiálisis en determinados hospitales canarios, demostrándose después de esa larga instrucción que no ha existido trama sanitaria alguna, y que todo el proceso administrativo y de licitación ha sido completamente regular y, por supuesto, legal.

Toda la hipótesis sostenida hace dos años en la que se apuntaba la posible comisión de varios delitos contra la administración, entre ellos cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, falsedad documental y revelación de secreto, ha quedado en nada. Por el contrario se ha podido demostrar que no existen ni siquiera indicios de la comisión de ninguno de tales delitos.

La Fiscalía Anticorrupción, en un escrito dado a conocer sorprendentemente por este periódico, a pesar de lo dispuesto en los artículos 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 417 y 422 del Código Penal, que declaran secretas las diligencias de todo sumario hasta que se abra el juicio oral -recordemos que en este caso ni siquiera fue necesaria la apertura del juicio oral, por la acreditación de inexistencia de delito alguno-, señala expresamente que después de todo lo actuado no hay prueba alguna de la existencia, ni siquiera indiciariamente, de delito.

La empresa adjudicataria Lifeblood, con los medios previstos por la Ley de contratos del Sector Público, tenía la experiencia necesaria y más que suficiente para presentarse y ganar el concurso investigado.

La mencionada Fiscalía no mostró ninguna duda sobre la inexistencia de delito, ni en el proceso de licitación ni en la posterior adjudicación. Muy al contrario, analiza toda la prueba practicada y llega a la conclusión de que, en efecto, no se ha cometido delito alguno.

La Ilustrísima Magistrada doña Victoria Rosell no acuerda ahora el archivo de las actuaciones porque no hay parte que sostenga la acusación, como equivocadamente se ha dicho en este periódico, sino que se acuerda el archivo porque de todo lo investigado no hay indicios de comisión de delito.

En un estado de derecho, sometido a la legalidad, se deben asumir las resoluciones judiciales, aun cuando éstas sean contrarias a las inexactitudes y mentiras que se han vertido durante los dos últimos años. Es contradictorio informar que una causa se archiva en la fase instructora y afirmar que de la misma se desprenden "sospechas de tráfico de influencias". O una cosa o la otra. Si hay evidencias de tráfico de influencias, se procede a la apertura del juicio oral, y si no hay evidencia de ningún delito, como en este caso, se procede al archivo. Eso es el estado de derecho y el sometimiento a la legalidad.

No creo que nadie tenga dudas, y este periódico tampoco, de que la Ilustrísima Magistrada del Juzgado de Instrucción Número Ocho ha tenido absoluta libertad para investigar lo que le ha parecido. Y aseguro que ha hecho uso de dicha "libertad" sin ninguna limitación. Si de dicha excesiva investigación no se deduce la comisión de ningún delito, esa es la causa del archivo. No creo que se quiera sostener que la investigación dirigida y realizada personalmente por la mencionada Magistrada no ha sido suficiente, o se ha llevado incorrectamente por ésta.

Las modificaciones societarias como el traslado de domicilio, cambio de administrador y suscripción de un contrato de colaboración con determinada multinacional, para cualquier persona con conocimientos mínimos en estas materias, conlleva no más de un día de trabajo, por lo que manifestar que tales actividades mercantiles demuestran que una u otra persona estaba detrás de un concurso es, además de falso, tendencioso.

Al final, después de una investigación exhaustiva, penal y administrativa, a la que interesadamente se unieron interpretaciones y opiniones que han sido expresamente rechazadas por esa investigación en el auto de archivo y en el informe de la Fiscalía Anticorrupción, deberíamos todos reflexionar sobre las consecuencias reales obtenidas de la instrucción judicial y, por qué no decirlo, de la impropia defensa de intereses de terceros que se han mantenido ocultos. Pues bien, tales consecuencias, por desgracia, deben resumirse en que la mejor oferta asistencial confirmada por varios técnicos de reconocido prestigio en el sector sanitario no ha sido implementada en la sanidad canaria, privando a los pacientes con insuficiencia renal crónica de obtener esas mejoras asistenciales ofertadas y ganadoras de un concurso legal.

Desconozco la profesión de periodista pero quiero suponer que su actividad se debe regir bajo los mismos cánones de ética y dignidad de cualquier otra profesión. Entiendo que si se daña el honor y buen nombre de muchas personas, entre los que se encuentran profesionales de reconocido prestigio adscritos en toda su vida al servicio público, en la rama más sensible como es la sanitaria, lo correcto sería que se admitiera que las noticias que se han repetido hasta la saciedad durante los últimos años han sido erróneas, que habiéndose dictado un auto de archivo por inexistencia de indicios de delito, se reconozca ese error y reponga a las personas injuriadas y calumniadas el honor que les corresponde.