Los arquitectos de la normativa urbanística vigente en las Islas se preguntan en voz alta a qué viene cambiar el criterio 18 años después y poner en un brete la Ley 12/94 de Espacios Naturales de Canarias -refundida con la de Ordenación del Territorio en el año 2000-. Sin previo paso y sin el preceptivo recurso de inconstitucionalidad, única fórmula capaz de derogar una ley, excepción hecha del propio poder legislativo. En voz baja, algunos estiman tener pistas de por dónde van los tiros y auguran que en pocas semanas aparecerán las razones para este cambio de criterio.

De entrada, el catedrático de Derecho Urbanístico Carmelo Padrón advierte de que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) abre la puerta a nuevos soslayamientos de las leyes canarias en vigor. "Los abogados utilizarán ahora la misma argumentación que el TSJC", afirma. Es decir, será más fácil eludir el cumplimiento de las normas sobre el territorio o atenuar sanciones ya despachadas por la Justicia.

A finales de la década de los ochenta comenzaron a llegar al Archipiélago competencias en materia de territorio. El actual presidente del Consejo Económico y Social de Canarias (CES), Fernando Redondo, confirma que las Islas fueron una comunidad autónoma "pionera" mediante una ley declarativa.

Los espacios eran clasificados "a través de una serie de informes" y recuerda que el extinto Instituto para la Conservación de la Naturaleza (Icona) realizó "un estudio sobre cuáles eran los espacios" que debían protegerse en las Islas.

Después, en 1989, vio la luz una ley estatal básica que venía a asentar los cimientos para el desarrollo posterior de los planeamientos de los diferentes territorios que componen el Estado. El salto con respecto a la doctrina anterior fue que esta norma no se ceñía tan solo al plano declarativo, sino que introducía ya elementos de gestión a tener en cuenta por cada parlamento regional a la hora de elaborar sus leyes.

Nació cinco años después la Ley 12/94 de Espacios Naturales de Canarias (LEN). Redondo, entonces consejero de Política Territorial del Gobierno autónomo, recuerda con orgullo que esa fue "una de las pocas leyes que se han aprobado por unanimidad" en el Parlamento autonómico.

El economista expresó que dicha norma abordó dos aspectos fundamentales. Por un lado, reconoció que no todos los espacios protegidos eran iguales y, por tanto, tampoco los niveles de preservación. En la otra vertiente se crearon los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG).

Al respecto de esta norma, Faustino García Márquez, a lo largo de muchos años jefe de Servicio en la Consejería de Política Territorial, señaló que Canarias decidió no realizar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) en el plazo de un año desde que cada zona era declarada espacio protegido, tal y como exigía la ley básica del Estado de 1989. "Decidimos que el Plan Insular de Ordenación (PIO) [el que ordena el suelo de cada isla] tendría carácter de PORN", explica.

Es decir, los siete planes territoriales, que abarcan el área de cada una de la siete islas, ya incluyen la estructuración de sus recursos naturales. "Lo que está diciendo el voto particular de la sentencia es que a Tamadaba no le falta un PORN porque ya lo tiene, que es el PIO", señaló García Márquez.

La tesis común es que el TSJC o cualquier otra instancia debería haber planteado una cuestión de inconstitucionalidad en 1994. "Entonces les dijimos que los PORN no se harían al año" de declararse el espacio protegido, como marcaba la ley estatal "sino cuando fueran necesarios", explicó Fernando Redondo. Nadie se negó a ello y la LEN entró en vigor.

"Todavía los tribunales ordinarios y la jurisdicción contencioso-administrativa no tienen la capacidad de anular los contenidos de una ley", aseveró el catedrático de Derecho Urbanístico Carmelo Padrón. La pregunta común de todos los que estuvieron en el parto de las leyes urbanísticas canarias es por qué surge el debate 18 años después.