¿Hay parque natural o no hay parque natural? La pregunta retórica, que parafrasea la famosa cuestión existencial del Hamlet de William Shakespeare, recobró durante la semana pasada toda su actualidad a causa de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que defiende que todos los parques y reservas naturales de Canarias no existen porque no han sido declarados correctamente. La mayoría de los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han arremetido con la forma en la que el Gobierno de Canarias ha manejado las competencias que tiene sobre estas zonas ecológicas.

La batalla entre los garantes de la legalidad y los creadores del planeamiento isleño ha llegado hasta cotas insospechadas, donde hasta la descalificación personal ha sido una de las armas utilizadas tras la conclusión judicial que defiende la inexistencia jurídica de estas zonas de alto valor medioambiental y paisajístico. En medio, el voto particular de dos magistradas que defienden todo lo contrario que sus compañeros de Sala y que ha servido como un clavo ardiendo al que aferrarse para defender que los parque sí se declararon correctamente. La polémica judicial está servida.

Una de las principales preguntas que han hecho los responsables del planeamiento canario, al igual que las magistradas del voto particular, Inmaculada Rodríguez Falcón y Cristina Páez Martínez-Virel, es por qué no se ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad antes. El problema tiene su miga. La transferencia de las competencias en materia de declaración y gestión de los parques y reservas naturales tiene lugar a finales de 1985. Cuatro años después, la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestre, exige en su articulado que siempre que una Administración Autonómica declare un nuevo parque natural lo haga tras haber elaborado y aprobado un plan de ordenación para esa zona de especial riqueza medioambiental, los llamados planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).

La ley establece una cláusula adicional sobre este punto. La Administración podrá declarar un parque o reserva natural sin el preceptivo PORN si lo justifica adecuadamente y, antes de un año, crea el plan de ordenamiento. Como defiende el ponente de la sentencia, Francisco Javier Varona Gómez-Acedo, junto a sus compañeros, César García Otero, Jaime Borrás Moya, Francisco José Gómez Cáceres y Alfonso Rincón González-Alegre, acudiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: "El artículo 15 de la Ley de 1989 contiene ante todo un mandato de inseparabilidad, por así decir, entre la calificación de un espacio natural y la elaboración del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona". Es decir, sin el correspondiente PORN es como si no se hubiese declarado el parque o la reserva natural y, en consecuencia, es como si no existiese.

El supuesto problema de inconstitucionalidad deriva de la existencia de una ley autonómica, el Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el que se aprobó el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio con la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias, en el que se configuraron "los Planes Insulares de Ordenación (PIO) como Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)", especificó el 7 de abril de 2009 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en una sentencia -de la que fue ponente Páez Martínez-Virel- sobre la impugnación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Jandía (Pájara).

En aquel fallo, que se encuentra recurrido ante el Tribunal Supremo, los magistrados defendieron el uso del PIO como PORN "por la singularidad y fragmentación del territorio en Canarias". Así, sigue la sentencia, "se prevé la regulación de la protección de los espacios naturales desde un punto de vista insular, sin perjuicio de desarrollar la protección más específica de ese parque [a través del correspondiente PRUG]".

Este mismo argumento es el que han repetido los creadores del planeamiento isleño en días pasados, añadiendo que ellos ya advirtieron en 1994, cuando se aprobó la Ley de Espacios Naturales de Canarias, que "los PORN no se harían al año" de declararse los espacios protegidos "sino cuando fuesen necesarios" y que, en aquel momento, nadie se negó a ello con el correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional.

La sentencia, que compete al Parque Natural de Jandía, fue dictada tras la interposición de un recurso contencioso-administrativo por parte de la empresa Punta del Sol SA en contra de la aprobación del PRUG del Parque Natural de Jandía por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) el 20 de julio de 2006. La empresa denunciante solicitó que se plantease un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1/2000 porque este violaba la normativa estatal básica al permitir que los planes insulares de ordenación incluyesen los planes de ordenación de los recursos naturales. Y, a posteriori, anular el acuerdo de la Cotmac.

En la sentencia, sin embargo, los magistrados desestimaron acudir al Tribunal Constitucional porque "lo que se denuncia como vulneración inconstitucional sería el incumplimiento de un plazo marcado por la normativa estatal [el plazo máximo de un año para elaborar y aprobar el respectivo PORN], que sin embargo no se contempla en la normal actual que deroga la anterior", explicaron. La ley derogada es la normativa básica de 1989 que fue sustituida por la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de 2007, del Patrimonio Natural de la Biodiversidad.

"El fallo es que, en aquel caso, los jueces pensaron que la Ley de 2007 ya no contemplaba la elaboración de los PORN en el plazo máximo de un año, pero esto no es verdad. Si se acude al texto legislativo, se puede leer en el artículo 35 lo mismo que decía el artículo 15 de la Ley de 1989: hace falta o bien elaborar el PORN y luego declarar el parque natural o, de manera excepcional, primero declarar el parque y, en un año, aprobar el PORN", afirmaron fuentes judiciales conocedoras de ambos procedimientos.

Por otro lado, la respuesta a por qué la Sala no ha llevado en esta ocasión el choque entre la normativa autonómica y la estatal al Tribunal Constitucional se encuentra en la propia sentencia que ha advertido de la "invalidez" de las declaraciones de los parques y reservas naturales canarios. En ella, los magistrados remiten a una sentencia del Tribunal Constitucional de 2002 en el que se inadmitió un recurso de inconstitucionalidad sobre la declaración del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva (Valencia) parecido al que tendría que haber planteado la Sala en el caso de Canarias.

Ahora, el problema advertido por la sentencia del TSJC deberá ser resuelto por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Supremo gracias al recurso de casación en interés de la ley que el Gobierno de Canarias interpondrá en los próximos días. El fallo de este Tribunal servirá para saber si la Administración canaria erró al introducir en los planes insulares de ordenación los planes de ordenación de los recursos naturales o si es el TSJC quien ha aplicado de manera estricta la normativa estatal básica en contra de la autonómica. En uno u otro caso, mientras no llegue esta nueva resolución judicial, en Canarias no existen los parques y reservas naturales como tales. "Sí, hay zonas naturales especialmente protegidas por otras leyes y disposiciones, pero no se les puede llamar parques o reservas naturales", concluyeron las fuentes consultadas.