El Gobierno canario tendrá que devolver a los funcionarios interinos y al personal laboral las retribuciones que no les abonó durante los cuatro meses que estuvo vigente la medida por la que redujo un 20% la jornada laboral y los salarios de 3.300 empleados públicos de estas categorías. Una sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife da la razón a una funcionaria interina de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural y condena a la Administración autonómica a que se le restituyan las cantidades dejadas de percibir durante los meses de enero a abril de 2013, más los intereses.

El Ejecutivo regional estableció en la ley de presupuestos de este año una disposición por la que impuso esta reducción de jornada y salarios para no despedir a estos empleados públicos, según lo argumentado por la Consejería de Presidencia y Justicia. Esta decisión afectaba a 3.300 funcionarios interinos y personal laboral temporal e indefinido por sentencia.

Sin embargo, este argumento no convence al juez para quien "una modificación sustancial de las condiciones de trabajo únicamente sobre el funcionario interino y el personal laboral no aparece objetivamente justificada al hacer recaer sobre este colectivo de empleados públicos un sacrificio que no han de soportar otros empleados". Según la resolución judicial, hay una "diferencia de trato" condicionada por la naturaleza del vínculo con la Administración o de la forma de acceso al empleo público que contradice las directivas de la UE.

En este sentido, el fallo mantiene taxativamente que "la infracción de la normativa comunitaria por parte de la norma autonómica determina la inaplicación de esta última" y esto es lo que sucede con la disposición llevada a cabo por el Gobierno canario entre enero y abril, ya que en mayo se eliminó la medida para este colectivo de empleados públicos. El Ejecutivo alegó en ese momento que los 15 millones de euros que pretendía ahorrar se podían conseguir de otros gastos, pero lo cierto es que tanto los sindicatos como los empleados afectados llenaron los tribunales de recursos que ahora se están dilucidando. Para estas próximos días y semanas también se verán los conflictos colectivos planteados en los cabildos y en la Comunidad Autónoma.

El juez invoca la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 sobre el trabajo de duración determinada. La cláusula 4 de esta norma comunitaria regula el principio de no discriminación, al exigir que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos. De esta forma, el juez cree una actuación "ilegítima" de la Administración, ajena a la voluntad del empleado público, la decisión de reducir la jornada laboral, por lo que el lucro cesante debe ser reintegrado al patrimonio de quien la padeció. Contra esta sentencia no cabe recurso.