El Tribunal Constitucional vuelve a enmendar la plana a la Comunidad Autónoma con las aguas territoriales. Una sentencia del pasado 17 de julio concluye que el territorio autonómico no se extiende al mar que rodea las Islas y que el Estatuto vigente no contiene ninguna mención específica en relación con las competencias del Gobierno canario sobre las aguas territoriales de soberanía española.

Los servicios jurídicos autonómicos han recurrido hasta en cinco ocasiones al Tribunal Constitucional leyes y normativas del Estado por asuntos relativos a competencias sobre las aguas canarias y en todos los fallos el Constitucional rechaza que el mar forme parte del territorio de la Comunidad. Se ha recurrido la Ley de Hidrocarburos, la de Parques Nacionales y la de Biodiversidad, así como dos decretos que regulan y desarrollan la instalación de parques eólicos en el mar.

En esta última sentencia, el Tribunal Constitucional le recuerda a la Comunidad Autónoma la doctrina ya establecida tanto en referencia a otras cuestiones similares como los anteriores recursos planteados. El tribunal es taxativo: en tres fallos anteriores se ha descartado que el mar forme parte del territorio autonómico. De hecho, la sentencia relata los diferentes fallos anteriores donde se ha recurrido este contencioso y la respuesta similar desarrollada una y otra vez por el Constitucional.

El conflicto de competencias planteado por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma se refiere al Decreto 1485/2012 que establece el procedimiento para las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. El Ejecutivo regional entiende que es la Administración competente para otorgar las licencias para nuevos parques eólicos en el mar y que de la delimitación territorial recogida en el Estatuto vigente se concluye que la competencia autonómica no es sólo sobre la superficie terrestre de las Islas sino también sobre el mar, que también forma parte del territorio de la Comunidad. El conflicto de competencias plantea que el Estado tiene una visión "estricta y restringida" del territorio ya que siempre se limita al espacio terrestre, excluyendo los espacios marítimos.

Otro de los argumentos que pone sobre la mesa la Comunidad Autónoma es la Ley 44/2010 de 30 de diciembre de Aguas de Canarias, donde se establece que el territorio de Canarias no son sólo las islas y los islotes, sino también el mar que les rodea, donde la Comunidad puede ejercer las competencias que ya tiene en el Estatuto sobre el espacio terrestre.

El Gobierno regional quiere superar la reiterada jurisprudencia del Constitucional sobre el mar territorial a través de la reforma del Estatuto de Autonomía. En este sentido, el comisionado para el Desarrollo del Autogobierno, Fernando Ríos, admite que la única salida que le queda al Gobierno regional es la reforma del Estatuto de Autonomía, en cuya propuesta se recoge que el territorio de la Comunidad lo forman las islas y el mar y que las mismas competencias que se tienen en tierra también las posee en el territorio marítimo.

Este precepto ya figuraba en la reforma del Estatuto que se retiró en 2007 y que ahora el Gobierno la ha vuelto a activar en el Parlamento sobre la base del acuerdo al que se llegó en el Parlamento y que después se debatió en el Congreso de los Diputados. Sin embargo, las circunstancias han cambiado ya que ahora el PP se opone rotundamente a la modificación estatutaria y menos a admitir que las aguas sean de competencia autonómica. El Constitucional advierte que este tipo de competencias sólo pueden recogerse en el Estatuto y que una ley no puede suplantar la norma estatutaria, por lo que es necesaria su modificación.