La consulta ciudadana prevista por el Gobierno de Canarias para el próximo 23 de noviembre sobre las prospecciones petrolíferas en aguas del Archipiélago quedará suspendida el próximo lunes tras la presentación ese día de un recurso ante el Tribunal Constitucional por parte del Gobierno central. El Ejecutivo de Mariano Rajoy aprobará con toda probabilidad en el Consejo de Ministros de esta mañana la presentación de ese recurso después de recibir ayer sendos dictámenes del Consejo de Estado sosteniendo la inconstitucionalidad de los dos decretos que regulan el plebiscito canario. El órgano consultivo considera que la convocatoria que firmó el presidente Paulino Rivero es un referéndum encubierto, una mecanismo de consulta de pregunta directa a los ciudadanos que la Carta Magna sólo permite realizar el propio Estado, al tiempo que considera "oscuros y capciosos" los términos en que se formula la pregunta: "¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?".

El lunes, recurso

El Gobierno había dado de plazo hasta el día de ayer para que el Consejo dictaminara al respecto y el informe que hoy ya está en la mesa del Consejo de Ministros avala, casi punto por punto, los argumentos de los servicios jurídicos estatales, que entendían que los dos decretos que regulan la consulta incumplen varios preceptos constitucionales e incurren en fraude de ley. El subsecretario de Industria, Energía y Turismo, Enrique Hernández Bento, confirmó ayer que la impugnación se aprobaría en la reunión ministerial de hoy y que con toda probabilidad el lunes se registraría el recurso ante el TC, con solicitud expresa de la suspensión cautelar de ambos decretos y de todas las actuaciones asociadas a los mismos.

El recurso afectará tanto al decreto 95/2014 aprobado el 25 de septiembre por el que se aprueba el reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de la comunidad autónoma - en concreto el artículo 4 del capítulo I y los artículos del 9 al 26 del capítulo III-, como al decreto 107/2015, del presidente de Canarias por el que se convoca la consulta mediante pregunta directa.

Los dictámenes del Consejo de Estado, tras la reunión durante toda la mañana de ayer de la Comisión Permanente del organismo, señalan que "existen fundamentos jurídicos suficientes para impugnar" ambos decretos. En relación con el decreto que regula las consultas a la ciudadanía en lo que afecta a las preguntas directas señala que es inconstitucional "pues otorga a éstas naturaleza referendaria sin que su regulación respete el bloque constitucional sobre referendos", entre otras cosas su necesaria autorización previa por el Gobierno del Estado.

Por su lado, el decreto que convoca la pregunta directa también es inconstitucional además de porque materializa en la práctica el vicio de constitucionalidad del decreto anterior, también porque invade competencias estatales exclusivas como es la autorización de permisos de investigación de hidrocarburos y mar territorial, y porque "vulnera una garantía esencial en cualquier consulta democrática como es la existencia de un sufragio libre".

"En definitiva", destaca el documento, "los términos en que se formula la pregunta directa son oscuros y capciosos".

El documento que avala la inconstitucionalidad del decreto de convocatoria del 23-N resalta que "el tenor de la pregunta encierra un juicio de valor previo realizado por el Gobierno de Canarias" en el sentido de que las prospecciones "traen consigo siempre y en todo caso" un cambio de modelo medioambiental y turístico. Eso conlleva, según el dictamen, que "aquellos ciudadanos" que no lo entiendan así y que consideren que son compatibles, "se verán obligados -por la forma en que la autoridad pública convocante ha planteado la pregunta- a no participar en la consulta o a dar una respuesta que en modo alguno se ajusta a su voluntad". Es por ello que el organismo consultivo considera que los términos de la pregunta "resultan incompatibles con un ejercicio correcto del principio democrático consagrado en el artículo 1.1 de la Constitución".

Impugnación

El Gobierno central tiene ya redactados los dos acuerdos de impugnación de ambos decretos, tras adaptar sus argumentos jurídicos al dictamen del Consejo de Estado. En ellos, se plantea que se vulneran varios preceptos constitucionales tanto aspectos competenciales sobre la convocatoria de referendos, como con los relacionados con el uso del censo electoral, participación o regulación del procedimiento electoral.

De acuerdo con el dictamen del consultivo, la impugnación gubernamental apunta que "las razones de inconstitucionalidad derivan en primer término de que, en realidad, la realización de una de estas preguntas directas implica la realización de un referéndum". Se vulneran, según el recurso del decreto que regula la consulta canaria, los artículos 23, 81, 92 y 149.1 de la Carta Magna, y otros preceptos constitucionales derivados de ellos, además de la regulación recogida a este respecto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

En relación con el decreto específico de convocatoria de la consulta del 23-N, el recurso del Estado incide en que la Comunidad Autónoma carece de competencias para convocar un auténtico referéndum, y en que la materia sobre la que pregunta, la investigación de hidrocarburos en el mar, es también competencia exclusiva del Estado. Señalan los servicios jurídicos estatales en este sentido, con el aval del Consejo de Estado, que la pregunta planteada "excede del marco competencial de la comunidad canaria" y que correspondería en su caso a la Administración con competencia en esa materia la convocatoria de una consulta al respecto "ya que de otra forma vulneraría el principio de igualdad y los derechos de los ciudadanos españoles residentes en otros territorios a la participación sobre la cuestión planteada".

El recurso que hoy aprobará el Consejo de Ministros sobre el reglamento se refiere también a otras vulneraciones específicas como la regulación del derecho de sufragio y del derechos a la participación en los asuntos públicos prevista en el artículo 23 de la Constitución, por permitir el voto a extranjeros y a de menores de edad; la regulación del bloque de la constitucionalidad del censo electoral; o la regulación del voto electrónico, que se establece sin las debidas garantías.

Además, resalta que la pregunta "establece su objeto tratando de poner en relación dos términos diferentes de políticas públicas (las estatales y las autonómicas) como si las estatales (la investigación de hidrocarburos) condicionaran de manera esencial (hasta el punto de optar por unas o por otras) las políticas autonómicas (la medioambiental y la turística), sin que exista en realidad esta incompatibilidad". Esta confusión en el planteamiento de la pregunta es la que lleva al Consejo de Estado a calificar sus términos de "capciosos" y lo que lleva al Gobierno central a considerar que incurre en fraude de ley, porque tratando aparentemente de preguntar sobre la política medioambiental y la turística, lo hace en realidad sobre las prospecciones petrolíferas.

Enrique Hernández Bento señaló ayer que el dictamen del Consejo de Estado da toda la razón al Gobierno central sobre la inconstitucionalidad de la consulta canaria sobre las prospecciones y aseguró que la contundencia con que se expresa el órgano consultivo permite aventurar una sentencia en los mismos términos por parte del Tribunal Constitucional.