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El Consejo de Estado rechaza la ley canaria antidesahucios

El Gobierno central aprobará el viernes la impugnación de la nueva normativa de vivienda ante el Tribunal Constitucional así como su suspensión cautelar

Un nuevo contencioso entre Canarias y el Estado se avecina con el Tribunal Constitucional como árbitro. En este caso nada menos que en relación con la ley de Vivienda de Canarias, que modifica la de 2003, aprobada en junio del año pasado y en la que se contempla la posibilidad de expropiar temporalmente los inmuebles propiedad de las entidades financieras para evitar desahucios de familias en situación de vulnerabilidad. El Consejo de Estado acaba de emitir un informe que avala la interposición de un recursos de inconstitucionalidad contra esa norma, y el Gobierno central tiene previsto aprobar la impugnación en el Consejo de Ministros del próximo viernes, día 27, según han reconocido fuentes del Ejecutivo de Mariano Rajoy. Esa es justamente la fecha límite que tiene el Estado para intentar frenar la ley ante el TC, al que solicitará también la suspensión cautelar de la misma.

Esta es la tercera norma legislativa canaria que el Estado impugnará ante el TC en apenas un año y que han provocado una fuerte tensión política e institucional entre ambos Ejecutivos tras las presentadas contra la ley de Renovación y Modernización Turística, en marzo de 2014, y contra los dos decretos de consultas en relación a las prospecciones petrolíferas en aguas cercanas al Archipiélago en octubre de ese mismo año. Ambas están suspendidas cautelarmente por el Tribunal y pendientes de sentencia.

El informe del Consejo de Estado fue aprobado el pasado día 18 por la mayoría de su Comisión Permanente y está ya sobre la mesa del Gobierno central para que decida si resuelve presentar la impugnación, lo que ya hizo en su momento con las leyes de vivienda de Andalucía y Navarra, muy similares a la canaria. El órgano consultivo considera que existen "fundamentos jurídicos" para presentar el recurso de inconstitucionalidad contra ocho apartados del artículo uno, y contra sus disposiciones adicionales segunda y cuarta. El documento supone una desautorización en toda regla de los aspectos fundamentales de la ley canaria y se remite en muchos aspectos a los dictámenes que en el mismo sentido ya emitió contra las leyes andaluza y navarra.

La norma canaria posibilita ante supuestos de ejecución hipotecaria por parte de los bancos, los famosos desahucios, la expropiación temporal de viviendas que permita a la familia afectada y siempre que esté en riesgo de exclusión, permanecer en el inmueble. Y es que el Gobierno canario identifica entre sus objetivos otorgar a la vivienda un carácter social y alejarla de intereses especuladores, posibilitando a la administración autonómica la intervención en el ámbito de la vivienda libre con medidas sancionadores e incentivadoras. Destaca también la urgencia de incluir en el mercado el parque de vivienda desocupada propiedad de los bancos y filiales inmobiliarias y contempla para ello un Registro de Viviendas Desocupadas.

Derecho de propiedad

Señala el órgano consultivo que "la ley canaria innova el contenido esencial del derecho de propiedad de las viviendas" situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma "al integrar en él un deber hasta ahora inexistente, consistente en destinar tales viviendas a un determinado uso a través del cual se busca satisfacer la función social que el derecho de propiedad está llamado a tener y que se configura constitucionalmente".

"Se trata de un deber que altera el contenido del derecho de propiedad, que transforma su régimen jurídico, al imponer a los titulares de las viviendas (€) el deber de destinarlas a un uso determinado, eliminando por ello (€) la posibilidad de que el propietario decida cuál es el uso que quiere dar a su vivienda", señala el informe.

De esta forma, el órgano consultivo entiende que "no resulta constitucionalmente admisible que una Comunidad Autónoma pueda, en ejercicio de una competencia sectorial, determinar el concreto alcance del derecho de propiedad de determinados bienes, alterando con ello el contenido esencial que le es propio". Considera en este sentido que la norma canaria "no parece compatible" con lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 1 y 8, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva de establecer la "regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales".

El texto señala también el impacto que puede tener en la banca la expropiación temporal del uso de viviendas, asegurando que "la regulación prevista puede ciertamente incidir en la normal operatividad de las normas estatales que disciplinan la ejecución de los créditos hipotecarios y perturbar con ello el sistema de ejecución hipotecaria, sin que exista base competencial alguna"

En definitiva, el informe da cobertura a la práctica totalidad de los argumentos que presentaba el Gobierno central sobre posibles puntos de inconstitucionalidad de la ley: vulneración de la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo al derecho de propiedad; imposición de un régimen sancionador contrario a la presunción de inocencia y no vinculado al principio de credibilidad; vulneración del principio de proporcionalidad a través de la figura de la expropiación forzosa; discriminación a personas jurídicas; y violación de los principios de unidad de mercado y de igualdad reconocidos en la Constitución.

Es la respuesta del Estado a los principios que rigen la ley impulsada por la consejera de Vivienda y Políticas Sociales, Inés Rojas, y elaborada a semejanza de la desarrollada por la presidenta andaluza Susana Díaz. Es ese caso, igual que la propuesta navarra, la norma ha sido recurrida ante el TC, está pendiente de sentencia y suspendidas de forma cautelar las expropiaciones a la banca .

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