La Audiencia de Las Palmas ha absuelto al empresario Jaime Cortezo y a la contable Juana Rosa Suárez de los delitos de estafa y falsedad que se les imputaba por la venta la urbanización de viviendas de Hoya Pozuelo, en Telde (Gran Canaria), sobre la que se acabó dictando una orden de derribo.

La sección sexta de la Audiencia absuelve también a la mujer de Cortezo, Elena del Castillo, a quien se le imputaban delitos de estafa, falsedad documental y alzamiento de bienes, ya que la acusación particular retiró los cargos contra ella en el juicio.

El fiscal no formuló acusación contra los acusados por entender que los hechos no eran constitutivos de delito.

Según expone el tribunal en una sentencia hecha pública hoy, "no existe prueba que desvirtúe la presunción de inocencia de los acusados", en los que no aprecia engaño hacia los compradores de las viviendas que denunciaron la presunta estafa.

El tribunal indica, además, que los acusados no ocultaron a los compradores información alguna sobre la situación de esas viviendas, que están afectadas en la actualidad por una orden de derribo.

Así mismo, señala que la absolución del delito de estafa conlleva también la de los delitos de falsedad y alzamiento de bienes que se les imputaba tanto a Cortezo como a su esposa.

El tribunal considera en los hechos probados que los adquirientes de las viviendas afectadas, desde finales de febrero de 2000, fueron informados en varias ocasiones por la promotora sobre el problema que había surgido, tras conocer Cortezo ese mes la denuncia que se había presentado contra la urbanización.

El empresario recibió el 21 de febrero la notificación de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del expediente sancionador por invadir la zona de servidumbre de protección de 100 metros de la Ley de Costas, en febrero de 2000.

En la sentencia se indica que desde el mes de marzo de 2000 y hasta el mes de diciembre de ese año fueron constantes las noticias en prensa informando de la existencia del expediente sancionador.

Así mismo, se señala que las personas que adquirieron posteriormente las viviendas afectadas fueron informados personalmente de la existencia del expediente sancionador al momento de interesarse por las casas y, a pesar de ello, consintieron la adquisición.

Además, expone que ninguno de los adquirientes hasta el 2006, año en que se presentó la querella, y 2007, cuando se interpuso la demanda civil, solicitó la rescisión de sus contratos con devolución de las cantidades abonadas, una petición que sí cursaron por escrito otros propietarios a los que se les hizo entrega del dinero.

El tribunal declara también probado que durante la ejecución de las obras el promotor garantizó mediante aval bancario la devolución de las cantidades entregadas por los compradores y en los ejercicios 1999 a 2006 no se ha efectuado reparto de beneficios por la sociedad Hoya Poyuelo S.L.