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Penúltimo pleno del Parlamento de la legislatura Reforma legislativa del pacto de gobierno

La ley turística permite trasladar hoteles para rescatar espacios naturales

La reforma blinda al Gobierno ante la reclamación de indemnizaciones por parte de la cadena Riu en la reforma del Oasis

La ley turística permite trasladar hoteles para rescatar espacios naturales

La reforma de la ley turística que aprobará el Parlamento mañana in extremis antes del cierre de la legislatura introduce, como novedad, la autorización del traslado de establecimientos hoteleros cuando sea necesario para la recuperación de espacios de especial valor "natural, cultural o estratégico".

Para ello añade, en su disposición adicional segunda, un nuevo tipo de clasificación del suelo que da vía libre para la reubicación cuando del edificio ya esté amortizado por sus dueños. La norma permite, a través de un plan de modernización o el plan general municipal, habilitar nuevos espacios para nuevas construcciones a fin de posibilitar el traslado. Cuando lo que se hace es recuperar el uso público del suelo para preservarlo no ha lugar indemnización, más allá de algún tipo de compensaciones a los afectados por los gastos de adquisición del suelo y de gestión y urbanización.

La medida viene a dar solución al conflicto creado en torno a la reordenación del Oasis de Maspalomas. Aunque evidentemente la ley no lo cita expresamente, lo cierto es que dicho supuesto no solo da vía libre a la fórmula que ha elaborado y defiende la Consejería de Política Territorial, sino que contempla la espinosa cuestión de las indemnizaciones. Esta sigue siendo una de las principales reivindicaciones que realiza RIU para oponerse a la reordenación de esa zona que ha elaborado el Ejecutivo de Paulino Rivero con el objetivo de ganar espacio para el palmeral y contribuir a la mejora de la competitividad de ese destino turístico. La nueva clasificación permitiría sin embargo afrontar la salida del establecimiento hotelero de la cadena mallorquina del Oasis "sin coste para la Administración", se señala textualmente.

De otra parte, la reforma de la ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias, casi dos años después de su aprobación en la Cámara regional, da también respuesta a las demandas del Cabildo y los empresarios de Gran Canaria que reclamaban el fin de las limitaciones para la construcción de hoteles de menos de cinco estrellas. Con todo, supone un tímido avance hacia la flexibilización de las condiciones para la nueva planta hotelera.

La ley deja en manos del Gobierno autonómico que salga de las elecciones de mayo la definición de los parámetros de calidad que han de cumplir los nuevos hoteles, de cualquier categoría, para recibir la pertinente autorización previa. La fórmula empleada es remitir a un reglamento, que deberá ser redactado en un año, y que determinará "las condiciones de densidad, equipamiento, infraestructuras y servicios".

Pese a ello, la reforma de la discutida ley introduce algunas modificaciones importantes, entre las que destaca la equiparación de los alojamientos extrahoteleros con los hoteleros, de tal forma que ambos quedan sujetos a las nuevos parámetros de calidad edificatoria y del servicio. Además, todos deberán suscribir con el Gobierno de Canarias un convenio para la formación de su personal y de desempleados, un requisito que en la anterior legislación solo se requería para hoteles de cinco estrellas o superior y que ha sido muy criticado por el sector empresarial.

Durante este periodo transitorio de un año, la nueva norma establece que cualquier alojamiento de nueva construcción -salvo los hoteleros y extrahoteleros de cinco estrellas o superiores- requerirán la preceptiva autorización del Gobierno de Canarias, además de la autorización previa de los respectivos cabildos.

Respecto a los incentivos establecidos para promover la renovación, el Gobierno reconoce "la inviabilidad" de los incentivos a la edificabilidad, por "una incongruencia" en la redacción del texto de la ley. También los incentivos en plazas adicionales (50% más de las autorizadas y hasta otro 25% por cada grado de categoría que aumente a partir de la categoría de tres estrellas) son objeto de modificación, rebajando las cuantías mínimas que debe invertirse por plaza; un requisito que, por cierto, provoca gran malestar en el sector empresarial por considerar "un intervencionismo inaceptable que el Gobierno nos diga hasta cuánto tenemos que invertir". Aún así, la nueva norma sigue defendiendo "la idoneidad de estos mecanismos, pese a su discreta utilización inicial".

Otra corrección significativa trata de clarificar e impulsar el denominado "turismo residencial", un producto muy demandado y apenas desarrollado en las Islas y que en la ley de 2013 se regulaba de forma confusa. Al respecto, establece "supuestos excepcionales de compatibilidad" de usos turístico y residencial en "las áreas más óptimas y privilegiadas para poner en valor este producto"; aunque esta reconversión de determinadas promociones residenciales en turísticas debe ser expresamente autorizada.

La ley de reforma turística modifica, en definitiva, seis artículos y varias disposiciones mediante un solo articulado, es decir, se aprobará con los votos del CC y PSOE por procedimiento simplificado en lectura única, una vez que ambos grupos rechacen las enmiendas a la totalidad anunciadas por los grupo Popular y Nueva Canarias.

El Gobierno sostiene que ésta es "una modificación de limitado alcance y contenido", además de necesaria para adaptar la ley autonómica a las determinaciones de la ley estatal de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, que entró en vigor en julio de 2013, dos meses después de que se aprobará la ley turística canaria. En su contra habría que añadir el posicionamiento del Estado contrario a las limitaciones que impone la norma.

Los principales artículos modificados, después de un largo período de presiones por parte de quienes han defendido la necesidad de su modificación frente a quienes han tratado de impedir su modificación -Tenerife y, sobre todo, la asociación hotelera Ashotel- afectan a las siguientes cuestiones:

Nuevos hoteles

El polémico artículo 4 que limita las nuevas construcciones a hoteles de cinco estrellas o superior es modificado en el sentido de sustituir las categorías de estrellas por "unos estándares de calidad edificatoria y del servicio que garantice el mínimo impacto medioambiental en, al menos, ahorro de agua, contaminación acústica y lumínica y de gestión de residuos", así como "reunir las condiciones de densidad, equipamiento, infraestructuras y servicios establecidas reglamentariamente para configurar un modelo de excelencia y ecoeficiencia". Añade además que "en el caso de los establecimientos extrahoteleros sólo les será aplicable este precepto cuando el planeamiento territorial no lo prohiba expresamente".

Por último, establece que tanto los establecimientos hoteleros como extrahoteleros "deben acreditar la previa suscripción con los servicios de empleo del Gobierno de Canarias de un convenio para la formación continua de su personal y para facilitar la formación de desempleados".

Incentivos

Los incentivos previstos (más edificabilidad o más plazas adicionales) para fomentar la renovación "ha encontrado en la práctica dificultades para su aplicación", según reconoce el nuevo texto, que modifica ambos para lograr "mayor éxito y eficacia en la utilización de estos mecanismos".

El caso es que la mayor parte de los alojamientos que podrían acogerse a esta mayor edificabilidad "incumplen el criterio urbanístico establecido", -que en ningún caso supere el coeficiente de edificabilidad de la parcela-, "bloqueando así las operaciones de renovación". Así, la reforma modifica el criterio en el sentido de que en ningún caso supere "el doble" de dicho coeficiente y para que sean los estándares de calidad los que determinen la viabilidad o no de las operaciones de renovación.

Residencialiación

El texto habla de la "necesidad de reconducir el proceso de residencialización de zonas y núcleos turísticos", en un doble sentido: en primer lugar, para impedir la conversión "en la práctica y sin autorización" de establecimientos turísticos en complejos residenciales; y en segundo lugar, para promover la implantación en las Islas de un producto altamente demandado en otros destinos por turistas procedentes de lugares muy fríos que buscan apartamentos o villas en las que residir por largas temporadas, el denominado turismo residencial. A diferencia de la ley de 2013, reconoce la conveniencia de desarrollar este producto en Canarias y establece determinados criterios para promover este uso en determinadas promociones residenciales, eso sí "con autorización previa, de forma excepcional y en áreas óptimas y privilegiadas".

Evaluación ambiental

La reforma introduce una disposición transitoria que afecta al procedimiento de evaluación ambiental de los Planes de Modernización y Mejora de la Competitividad. Establece un régimen transitorio hasta que se cree un Servicio de Evaluación Ambiental de Planes, durante el cual obliga a que la labor de informar sea competencia de la Viceconsejería de Política Territorial y desarrollada por un departamento diferente al encargo de elaborar dichos planes. Además, prohíbe la exoneración de esta evaluación y distingue entre los planes aprobados antes o después de la reforma.

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