El Parlamento de Canarias, con el voto favorable de todos los grupos, aprobó ayer las nuevas leyes de cabildos y ayuntamientos. El objetivo de estas nuevas normas es fijar de forma exacta las potestades de las administraciones insular y municipal para evitar el solapamiento de las funciones que acomete cada una de ellas.

Uno de los compromisos adquiridos por el presidente de Canarias, Paulino Rivero, en su discurso de investidura del año 2011, fue el de evitar duplicidades de funciones entre los distintos niveles administrativos. Recogía así el jefe del Ejecutivo una de las principales quejas de los empresarios de las Islas, que, en muchos casos, se ven obligados a cumplimentar el mismo trámite ante el cabildo y el consistorio en el que pretenden instalarse.

El encargado de la redacción de ambas leyes ha sido el consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, Francisco Hernández Spínola. Durante la sesión plenaria celebrada ayer, que aprovechó para despedirse de la actividad parlamentaria, el consejero reseñó que las leyes, además de evitar las duplicidades, reducen las incertidumbres jurídicas, homogeneizan el estatus de todos los cabildos, definen la capacidad de asumir competencias, acercan los servicios a los ciudadanos, definen un marco de coordinación entre las administraciones y mejoran la transparencia y la participación de los ciudadanos, informa Efe.

Incluso, la ley de cabildos incluye un mecanismo para constatar que la duplicidad de funciones y trámites realmente pasa a la historia. En la disposición final segunda, establece que, dentro de dos años, "los distintos departamentos de la Administración autonómica y de los cabildos insulares" revisarán al detalle el funcionamiento de las leyes para constatar que realmente se evitan las duplicidades y, en caso contrario, realizar informes que se remitirán al Parlamento para que las corrija.

En la génesis de este objetivo, tanto la ley de cabildos como la de ayuntamientos, que han contado con la participación de la Federación Canaria de Islas (Fecai) y de Municipios (Fecam), incluyen sendos sistemas competenciales que detallan las funciones que han de abordar unos y otras.

En el preámbulo de la nueva norma por la que se regirán los cabildos, los legisladores afirman que ya durante los últimos años "se han venido adoptando y ejecutando medidas para dar mayor claridad al reparto competencial entre los tres niveles administrativos propios de Canarias", esto es, la comunidad autónoma, los cabildos y los ayuntamientos.

Solicitud de informe

La norma que se centra en los municipios establece que antes de comenzar a desarrollar nuevas competencias, estos deben solicitar un "informe sobre inexistencia de duplicidad" a la Viceconsejería de Administración Pública. Este órgano de la comunidad autónoma remitirá la documentación a todos los departamentos que tengan algún tipo de competencia sobre la materia para que, en un mes, contesten si realmente es una nueva prestación que nadie acomete hasta el momento o si, por el contrario, se trata de un solapamiento con las funciones que ya cubre otro nivel administrativo.

Las leyes aprobadas ayer también justifican su existencia más allá de la reforma de las entidades locales acometida recientemente por el Gobierno central. "Desde el punto de vista territorial, el archipiélago canario es, por definición, un conjunto de islas. Y las islas son trozos de tierra separados por el mar. Por ello, la unidad física, geográfica, no es el archipiélago, sino la isla. Y ello no solo geográficamente, sino también sociológica y económicamente. Esta condición archipielágica demanda soluciones bastante diferentes de las que se han puesto en práctica y de las que puedan articularse para la reforma de las administraciones públicas en el resto del territorio estatal" se argumenta.

En general, a los cabildos se les atribuye la función de asistir a los municipios cuando estos lo demanden, rigiéndose por principios tales como la "solidaridad territorial y social; o la planificación y programación de la actividad insular", entre otras. La asistencia podrá ir de la mera consultoría técnica hasta la cooperación económica, pasando por el apoyo material para la prestación de un servicio.

En cuanto a los ayuntamientos, el trazo grueso de la ley les atribuye las competencias "de máxima proximidad a los ciudadanos", entre las que se encuentran los servicios más básicos y el estudio y paliación de las demandas de auxilio social de mayor urgencia.

Sobre la descarga de competencias en los municipios, la nueva norma concluye que, "en aplicación del principio de suficiencia financiera", esta solo podrá llevarse a cabo si la transferencia competencial lleva aparejados "los correspondientes traspasos de recursos y medios de la comunidad autónoma". En otras palabras, queda descartado que puedan darse por traspasadas las competencias si el municipio no recibe también el dinero que va a costar prestar el servicio.

El texto normativo fija también las condiciones que han de darse para la creación de nuevos municipios, tanto mediante la segregación como a través de la fusión de otros ya existentes. Los que deseen desligarse del que forman parte solo podrán hacerlo si cuentan con al menos 5.000 habitantes, el mismo límite inferior que deberá mantener el territorio del que se separen.

Por otro lado, la ley explicita que el "Gobierno de Canarias adoptará medidas para la fusión voluntaria de municipios atendiendo a criterios de territorio, población, calidad de servicios y economía de medios". Es decir, la unión entre consistorios solo podrán promoverla los ayuntamientos implicados.