El juez togado Óscar Amellugo Catalán ha solicitado aplicar el Código Penal Militar a un civil tinerfeño, concretamente a un taxista, al acusarlo de dar "un falso testimonio" durante un juicio militar celebrado el pasado abril contra un agente de la Guardia Civil, testimonio crucial para que finalmente el agente quedara absuelto de una pena de cárcel de cinco meses por un conflicto con un superior. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) consideró ayer el voto particular emitido por este juez militar "una injerencia sin precedentes" que "evoca a épocas pasadas donde la esfera castrense abarcaba a toda la sociedad española y algunos de sus miembros se creen, y se siguen creyendo, dioses".

Amellugo, vocal togado del Tribunal Militar de Santa Cruz, teniente coronel y ponente de la sentencia, llega a tachar las conductas del civil y de otro testigo del juicio, un guardia civil compañero del absuelto, de "mendaces", así como califica sus declaraciones de "radicales" e "injustificadas discordancias". Lo increíble del caso, según los abogados de AUGC consultados por este diario, es que el mismo juez militar votó a favor de absolver al agente, decisión que precisamente se basa en las testificaciones de estas dos personas, para acto seguido asegurar que en realidad estos habían mentido y debían ser procesadas por un tribunal militar.

Los asesores legales de AUGC aclaran que, primero, un juez, sea civil o militar, solo puede emitir un voto particular cuando es en contra de la sentencia, tal y como recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Procesal Militar, no en contra de otra consideración al margen del fallo. Tras iniciar su voto particular dejando claro que respeta la absolución del agente, acto seguido Amellugo intenta dar una especie de lección de ética contra las presuntas mentiras de los testigos, cuando esas declaraciones quedan ratificadas y dadas como válidas por el propio fallo del tribunal togado, del que él forma parte y que él apoyó con su voto.

Los asesores de la asociación de guardias civiles aseguran que jamás habían visto un caso igual y califican la actitud del juez militar de "exceso incomprensible de otra época" y "rabieta". De los argumentos de Amellugo deducen que contradictoriamente respalda el fallo pero al mismo tiempo deja entrever que no está de acuerdo con él y que el agente juzgado debió ser condenado por las desavenencias con el superior, al entender que los dos testigos mintieron.

El teniente coronel inicia su exposición asegurando que "decir la verdad es un deber moral sin cuyo cumplimiento la vida social, basada en la confianza mutua, se hace harto difícil", según aparece en la sentencia, a la que tuvo acceso LA PROVINCIA/DLP. Y prosigue: "No siempre, sin embargo, la mentira -acto inmoral- recibe una respuesta punitiva". "En el caso de los autos, las a mi juicio conductas mendaces de los dos testigos han provocado que la Fiscalía Jurídico Militar, que venía acusando al guardia civil (...) por un delito de insulto de obra a superior, modificara dicha posición procesal, instando su absolución, frente a la que la Sala se ha visto obligada a emitir el fallo absolutorio que la sentencia contiene", añade el juez militar en su voto particular.

Óscar Amellugo Catalán añade que "las tajantes, radicales e injustificadas discordancias entre lo manifestado por ambos testigos en fase sumarial en relación con lo expuesto ante la Sala en la vista oral, conducirían, con arreglo a lo previsto en la Ley Procesal Militar, a ordenar proceder criminalmente contra los mismos, a cuyo efecto debiera haberse procedido a deducir testimonio de los particulares oportunos del procedimiento para su remisión al Juzgado Togado Militar número 51 [con sede en Santa Cruz de Tenerife], a fin de que incoara el procedimiento penal pertinente para determinar si ambas personas hubieran podido incurrir en delitos de falso testimonio, de los previstos en el artículo 183 del Código Penal Militar".

Los abogados de la AUGC niegan que existieran contradicciones en las declaraciones de los testigos y aseguran que este juez togado fue el único que las vio, pues los otros dos miembros del Juzgado Togado Militar número 51 de Santa Cruz las dieron por válidas.

Prisión y pérdida de salario

El guardia civil, destinado en el municipio tinerfeño de Arona, fue procesado por discutir con un cabo primero y se enfrentó a una pena de prisión militar de cinco meses por la comisión de una falta administrativa, amparada en la aplicación del Código Penal Militar. Pero a la posible privación de libertad también se sumaba la posibilidad de que perdiera el destino, la suspensión de funciones y la pérdida de salario.

Los hechos comenzaron el 21 de junio de 2013, cuando un superior del agente, un cabo primero que luego fue ascendido a sargento, acudió al domicilio del guardia civil para pedirle que firmara una notificación, lo que podría haber hecho al día siguiente en el lugar de trabajo según la AUGC. Entonces le ordenó que saliera de su domicilio a la calle. Al verse importunado en su casa, el agente trasladó su disgusto al superior, situación que trajo como consecuencia la presentación de una denuncia en el juzgado Togado Militar por parte del cabo primero, que dijo que el agente llegó a empujarlo.

A su vez, el guardia civil, según relató la Asociación Unificada en una nota de prensa, interpuso denuncia contra el cabo primero por presunto abuso de autoridad pero fue sobreseída por el Tribunal Togado Militar Territorial número 51 de Santa Cruz de Tenerife. La del cabo primero, sin embargo, siguió su curso. El testigo clave de los hechos fue el taxista mencionado, que se encontraba en las inmediaciones del domicilio del guardia civil, y que declaró que no oyó ni vio discusión entre los guardias, ni insultos por parte del agente al cabo.

Esta declaración del civil fue decisiva para que el 22 de abril, durante la vista oral en el cuartel de Almeyda, la Fiscalía Militar cambiara de criterio y pidiera la absolución del agente y los tres miembros del Tribunal Togado así lo sentenciaran, en un fallo que ya es firme. El cabo primero se echó atrás en pleno proceso y suavizó sus acusaciones. Pero lo más curioso es que el mando sufrió un desvanecimiento durante la vista y fue el denunciado por él el que reaccionó rápidamente, lo sujetó cuando se iba a caer al suelo y evitó que se golpeara.

Muy poco después de que ocurrieran los hechos denunciados, la Guardia Civil abrió precisamente un expediente disciplinario al cabo primero que había acusado al agente. Y lo hizo por lo mismo que éste había denunciado: por deslealtad hacia un mando superior. El ahora sargento estaba acusado de una falta grave pero el cuerpo la ha rebajado a leve. Acaba de ser sancionado con tres días de suspensión de empleo y sueldo.

La AUGC exige que los guardias civiles dejen de ser militares en la realización de sus funciones policiales. La aplicación del Código Penal Militar representa un "suicidio profesional" para los guardias civiles, que por la comisión de una mera falta administrativa, como puede ser la discusión con un mando, se exponen a la entrada en una prisión militar. La Asociación Unificada de Guardias Civiles exige la eliminación de esta norma que amenaza derechos fundamentales y que implica que los guardias civiles sean militares en la realización de sus funciones policiales. El máximo responsable de la Asociación con mayor representación en la Guardia Civil (más de 30.000 asociados), Alberto Moya, llegó a exponer en una rueda de prensa en Santa Cruz de Tenerife la grave situación que viven los guardias civiles con la utilización del Código Penal Militar.