El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha absuelto a la diputada autonómica del Partido Popular por Fuerteventura y presidenta de la formación en esta Isla, Águeda Montelongo, de los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad documental, en el conocido caso Patronato, causa por la que la Fiscalía le pedía cinco años y ocho meses de prisión. También exime de culpa a los otros dos acusados, José Luis Cabrera Bony, exgerente del Patronato de Turismo de Fuerteventura, y al administrativo de este organismo, Santiago Santana.

La Fiscalía los acusaba de falsear facturas del Patronato de Turismo entre 2009 y 2010, cuando Montelongo era vicepresidenta de ese organismo, para abonar gastos de altos cargos del PP como si fueran viajes promocionales de prensa. La Sala de lo Penal da por probado que en esos años se produjo el pago irregular de estancias en hoteles de la Isla de dos senadores y un diputado nacional del PP, y del alquiler de un vehículo por parte de Manuel Fernández, secretario regional del partido, con cargo al Patronato de Turismo, por un monto total de 1.345 euros. Y que estas facturas fueron emitidas a nombre de periodistas extranjeros, que supuestamente iban a conocer Fuerteventura para luego promocionarla.

Acto ilícito

Aunque la Sala de lo Penal reconoce este acto ilícito, no ve indicios suficientes para probar que Águeda Montelongo diera la orden a su administrativo, Santiago Santana, para pagar el alojamiento y el vehículo de los altos cargos del partido con fondos del Patronato. La sentencia considera que "es posible (y probable) que esta orden, indicación o sugerencia aconteciera tal y como sostiene la acusación pública, pero este grado de probabilidad deviene insuficiente para concluir a la Sala a la convicción necesaria para fundamentar una condena penal". Según la Sala, está probado que tanto Montelongo como el gerente firmaron las facturas amañadas, pero "no implica" que conocieran para qué eran, puesto que no estaban a nombre de los cargos del PP, la cuantía era "magra" y se las pasaban a la firma en medio de bloques de documentos -rubricaban ambos en torno a mil documentos al año, argumenta el fallo-, con lo que estos gastos desglosados en tres facturas, de 560 y 693 euros en estancias de hoteles, y de 92,62 euros por el coche de alquiler, pudieron pasar desapercibidos para los acusados. En cualquier caso, la sentencia recalca que ninguno de los dos procesados cuestiona la irregularidad de esos pagos, sino que alegan que se trató de "un error", y, además, cuando lo conocieron se devolvió el dinero.

Según el fallo de la Sala de lo Penal, presidida por Antonio Doreste, el exgerente José Luis Cabrera Bony no era ni militante del PP, estaba ausente de la Isla frecuentemente por su asistencia a ferias y congresos turísticos y desconocía la estancia en la Isla de cargos orgánicos y electos del partido y, menos aún, que sus gastos se cargaran al Patronato.

En cuanto a Águeda Montelongo, aunque "se puede decir incluso que fue la promotora" de los viajes de sus compañeros de partido, y aunque firmó las facturas, señala el fallo que como no estaban giradas a nombre los políticos también las pudo firmar entre una "masiva y rutinaria" documentación.

Por tanto, para culpar a Montelongo solo queda la declaración del tercer acusado, el administrativo Santiago Santana. La Sala resta credibilidad al testimonio por las contradicciones entre lo que afirmó en la fase de instrucción y lo que manifestó en la vista oral. Santana, que también era militante del PP, se encargaba de hacer las reservas y organizar los viajes en el Patronato, y confesó en el juicio que realizó esos pagos a sabiendas de su irregularidad siguiendo "instrucciones" de su jefa, Águeda Montelongo.

Pero "sus 13 declaraciones anteriores se mueven en el terreno de la ignorancia de los hechos", indica el fallo, lo que supone "una contradicción" que "se agudiza" cuando Santana dice estar políticamente enfrentado con Montelongo y que su relación con ella es "inexistente". La Sala lo absuelve por ser "cooperador necesario" de los delitos atribuidos a los otros dos acusados, lo que impide condenarle a él solo, al salir los restantes sin cargos.