El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha cerrado definitivamente, en una decisión inapelable, la causa penal abierta tras el accidente del vuelo JK5022 de Spanair que volaba desde el aeropuerto madrileño de Barajas a Gran Canaria, pero no así las reclamaciones civiles, que siguen su curso en varios juzgados.

El fallo pone punto final a siete años de recorrido por los tribunales de lo penal de ese accidente aéreo, que costó la vida a 154 personas, dejó heridas a otras 18 personas.

La Audiencia Provincial de Madrid archivó el caso el 19 de septiembre de 2012 al considerar probado que el accidente se produjo por una actuación errónea de los pilotos, que murieron en el accidente, por lo que no cabía exigir ninguna responsabilidad de índole criminal a los técnicos que habían supervisado la aeronave.

La causa penal se agotó en ese momento en la vía ordinaria, pero los afectados no se dieron por vencidos y acudieron al Tribunal Constitucional, que en 2013 desestimó su recurso, al considerar que no había ningún derecho fundamental vulnerado por la Audiencia de Madrid que mereciera su corrección por la vía de amparo.

La Corte de Estrasburgo quedaba entonces como última opción para las aspiraciones de la Asociación de Víctimas del JK5022 para que se depuren las responsabilidades penales de ese accidente, que a su entender iban más allá de los pilotos y los técnicos, pero el Tribunal Europeo tampoco observa ninguna infracción de derechos fundamentales que enmendar a los tribunales españoles.

La juez encargada de la demanda en Estrasburgo, Kristina Pardalos, tomó esa decisión en septiembre, pero su fallo no ha sido notificado hasta ahora a los familiares de las víctimas. En un escueto oficio de un folio, la Corte de Estrasburgo comunica a la Asociación que su demanda no cumple los criterios exigidos en los artículos 34 y 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos para que sea admitida.

Esos artículos determinan que : solo se puede acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras agotar todas las vías posibles en la Justicia del país de origen de aquellos que solicitan su amparo; disponen que no se podrán admitir demandas que ya hayan presentado ante otra instancia internacional, que sean iguales a otras ya resueltas por la Corte Europea, que resulten mal fundadas o abusivas, que no sean compatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos o que respondan a casos en los que el demandante "no ha sufrido un perjuicio importante".

El Tribunal de Estrasburgo no precisa cuál de esos supuestos se aplica a su petición, pero sí subraya que su fallo es ya "definitivo".

Con ello, se termina el caso Spanair, pero solo en lo que concierne al aspecto penal, por lo que, tanto en la vía civil (para los pasajeros), como en la social (para la tripulación del vuelo), los tribunales tienen activas numerosas demandas de indemnización contra la aerolínea (ya desaparecida) y contra su aseguradora, Mapfre. Además, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria abrió una tercera vía, al admitir una demanda colectiva en la que diez familiares de víctimas exigen 56 millones de euros al fabricante del avión, la multinacional estadounidense Boieng.

La Asociación de Víctimas considera que con este fallo se demuestra que "el sistema judicial está deslegitimado".