La titular del Juzgado de lo Penal número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha absuelto al empresario Rafael Bittini de un delito fiscal del que le acusaba Hacienda por presuntas irregularidades en su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de 1998.

Ivana Muiños, que así se llama la juez, considera que ni el fiscal ni la Agencia Tributaria -acusación particular- lograron acreditar que el ya absuelto "tuviera conocimiento del deber de declarar 'el pretendido incremento patrimonial" que, entre otros, le supuso la condonación de los intereses de un préstamo que mantenía con La Caja de Canarias. Tampoco halló la magistrada claridad en la cesión al empresario por parte de Canteras Cabo Verde -era presidente de dicha sociedad- de un derecho de créditocontra Constructora Atlántica.

Muiños considera en su sentencia de 12 de enero que la prueba practicada "resulta de todo punto insuficiente como para entender desvirtuado el inicial derecho a la presunción de inocencia". Además, señala en el texto entregado a las partes que la función "del enjuiciamiento penal no consiste propiamente en una averiguación para determinar cuál de las dos versiones de los hechos, la de la acusación y la de la defensa, (...), resulta más probada, sino en someter al contraste probatorio la hipótesis acusatoria". En otras palabras, la responsabilidad de probar los hechos que imputa corresponde a la acusación. "La culpabilidad y no la inocencia es la que debe ser demostrada", explica la magistrada.

Por lo mismo y visto desde la parte contraria, Muiños toma el camino de la absolución, el que según su redacción de la sentencia le queda "con independencia de que tampoco se haya podido acreditar la versión fáctica de la defensa". Por eso mismo, "entra con plena virtualidad en juego el principio in dubio pro reo" o, lo que es lo mismo, si la acusación es incapaz de demostrar sin fisuras la culpabilidad del acusado, debe fallarse en favor de este.

Lo que no pudo probarse es que Bittini dejara de declarar incrementos patrimoniales a sabiendas de que debía comunicarlos a la Agencia Tributaria. Es decir, que estaba cometiendo un delito de ocultación de ingresos al fisco para beneficiarse en la declaración de la renta