El anteproyecto de la Ley del Suelo añade una nueva disposición transitoria a la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias para permitir el uso residencial en las zonas turísticas, con el fin de dar una solución provisional a la demanda realizada por los propietarios de complejos y apartamentos en el sur de Gran Canaria afectados por la ley turística. El texto refleja que los usos residenciales existentes en las zonas turísticas se considerarán compatibles, incluso cuando resulten contrarios a la ordenación, sin que sea aplicable la declaración de incumplimiento del uso efectivo a que se refiere la legislación turística.

Esta disposición entrará en vigor cuando se apruebe la ley y estos usos se desarrollarán en el momento en que la ordenación urbanística establezca el régi- men y las condiciones de com- patibilidad entre el turismo y la residencialización.

Por otro lado, la norma modifica el artículo cuatro de la ley turística para el otorgamiento de autorizaciones administrativas previas. De esta forma, en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife la implantación de nueva oferta alojativa turística, incluido el traslado de capacidad de alojamiento, queda expresamente sometida a la autorización previa de los cabildos insulares.

Esta autorización previa también será necesaria para la ampliación de establecimientos turísticos y, de forma excepcional, para la renovación de los establecimientos cuando así lo exija expresamente la normativa territorial a nivel insular.

Esta consolidación de la figura de la autorización administrativa previa se realiza por razones de fragilidad territorial y ecológica en las cuatro islas más turísticas y en el marco de sostenibilidad del modelo establecido para cada una de ellas por los respectivos planes territoriales.

En el resto de las islas la autorización previa no hará falta para la renovación de la oferta, aunque sí para los establecimientos de nueva implantación.