Los contribuyentes que soliciten un aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas relacionados con los tributos propios de la Comunidad Autónoma e inferiores a 30.000 euros ya no necesitarán presentar avales o garantías ante la Agencia Tributaria de Canarias. La Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, que entra hoy en vigor, se refiere a los impuestos por combustibles y tabaco, y los derivados del Régimen Económico y Fiscal (REF) - IGIC, AIEM e Impuesto de Matriculación-. La medida se aplicará con independencia de que la demanda del cobro de la deuda se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo.

No se aplicará, por contra, a las deudas derivadas de los tributos cedidos por el Estado a Canarias -Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, Patrimonio y Tasas sobre el Juego- ni las sanciones por dichos impuestos. Tampoco se aplicará la dispensa a la deudas por los tributos exigidos a la importación de bienes, ni a las que tengan consideración de tasas y precios públicos, ni las de naturaleza privada.

La responsable del departamento, Rosa Dávila, subraya en un comunicado que la intención es "dar facilidades" a los contribuyentes ante los problemas económicos-financieros coyunturales, y al mismo tiempo, "agilizar" el procedimiento de gestión de las solicitudes.

Para determinar el importe de la deuda, se acumularán tanto a las que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor, así como el importe de los vencimientos pendientes por aplazamiento o o fraccionamiento.