La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha archivado de forma definitiva la pieza separada número 22 del denominado caso Corredor por la que había sido imputado, junto a otras once personas, Fernando Clavijo, hoy presidente del Gobierno de Canarias aunque en el momento de abrirse la investigación era, primero, concejal de La Laguna, y alcalde del mismo municipio, después. A Clavijo lo investigaron por presunta malversación, tráfico de influencias, falsedad documental y prevaricación. Además de él, habían sido imputadas tres concejales más de la corporación lagunera, además de varios técnicos municipales y otros empresarios del sector del ocio, entre ellos Evaristo González Reyes.

El Juzgado de Instrucción número 1 de La Laguna mantiene abierto el grueso de la pieza principal del caso Corredor, por la que se investiga a González Reyes por diferentes delitos, entre los que destaca una presunta estafa a la Seguridad Social que se ha peritado en más de 4,5 millones de euros.

Esta sentencia se produce después de que la juez sustituta Teresa Álvarez de Sotomayor Soria dictara un auto de sobreseimiento provisional y archivo de la pieza separada 22 por insuficiencia de indicios contra los investigados el 16 de abril de 2015.

Tras los recursos presentados por el empresario Carlos Calderón, antiguo propietario del pub Sketch, y la acción popular que encarna la formación política Sí se Puede, Audiencia resuelve ahora que no hay lugar a la imputación de Clavijo de los delitos de tráfico de influencias y prevaricación sobre la falta de tramitación de un acta de sanción de la discoteca Palco, de La Laguna, al entender que el entonces alcalde no presionó a ningún cargo municipal ni hizo gestiones para que se retirase un acta sancionadora al local.

En lo que se refiere a la imputación por un presunto fraude en la concesión de subvenciones a afectados por aluminosis en el barrio de Las Chumberas, los magistrados afirman que, a tenor de la documentación aportada a la causa, no se causó perjuicio para el erario público por lo no pudo haber malversación de caudales públicos. No caben tampoco, en este punto, las acusaciones por falsedad documental.