El Tribunal Constitucional considera factible que más poblaciones del litoral dejen de ser consideradas dominio público marítimo terrestre por el mismo procedimiento que la reforma de la Ley de Costas impulsada por el PP estableció para hacer un excepción con 12 núcleos concretos.

La reforma de 2013 de la Ley de Costas contenía una disposición adicional, la séptima, que exoneraba de las limitaciones que impone la protección del dominio público a 12 enclaves de las provincias de Alicante, Castellón, Gerona, Huelva, Málaga, Pontevedra y Valencia.

La nueva legislación de costas argumentaba, para justificar esa decisión, que todos esos núcleos costeros habían perdido hace tiempo y "notoriamente" las características propias del dominio natural debido a la acción del hombre.

El Constitucional se replantea ahora ese precepto a raíz del recurso formulado contra la reforma legal por el Gobierno canario, que consideraba que la excepción establecida para esos 12 núcleos suponía un agravio comparativo para otros enclaves costeros del archipiélago de los que se podía alegar lo mismo: que por acción de hombre habían perdido la condición de dominio natural.

Y, por ello, el Gobierno canario advertía de que esa disposición adicional de la nueva Ley de Costas introducía un trato privilegiado para determinados enclaves que resultaba inconstitucional, por arbitrario y discriminatorio con otros puntos del litoral nacional.

En una sentencia hecha pública hoy, el Constitucional le responde que se puede entender que esa disposición respeta la Carta Magna, pero solo si se interpreta en un determinado sentido: el de que la nueva ley no excluye que se aplique a otros puntos del litoral nacional si acreditan las mismas condiciones.

Ello, precisa, se podría hacer en un procedimiento administrativo que demuestre que mantenerlos dentro del dominio público marítimo terrestre ya no es necesario para la protección de la costa.

"Con esta interpretación, el precepto impugnado no implica ninguna discriminación entre núcleos costeros. Tanto los 12 enunciados en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2013 como cualesquiera omitidos en ella, radiquen en la Comunidad Autónoma de Canarias o no, podrán a través de los expedientes administrativos legalmente previstos (...) obtener la declaración de que, por las alteraciones sufridas en sus características naturales, no son ya necesarios para la protección o utilización del dominio público y, en consecuencia, la correlativa desfectación", razona el Tribunal.

El Gobierno canario aludía como enclaves de las islas que podían verse discriminados, por tratarse de núcleos de viviendas consolidados antes de la Ley de Costas de 1988 a Tufia y Ojos de Garza, en Telde (Gran Canaria); El Golfo, en Yaiza (Lanzarote); Robinson, en Pájara (Fuerteventura); Pozo de Las Calcosas, en Valverde (El Hierro); La Bombilla, en Tazacorte (La Palma); y Bocacangrejo, en El Rosario (Tenerife).

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, que se declara partidario de anular esa disposición adicional de la nueva Ley de Costas de 2013 para garantizar el principio de igualdad consagrado por la Constitución.

Xiol Ríos considera que, en esta sentencia, el Tribunal Constitucional "se ha erigido en legislador" para salvar ese precepto de la nueva Ley de Costas y le ha atribuido "un contenido que no estaba previsto en la misma".

"Con el fallo aprobado, a mi entender, se deja en entredicho el principio de seguridad jurídica y se abre un profundo interrogante sobre la protección del espacio marítimo terrestre", advierte.