El Tribunal Constitucional considera factible que más poblaciones del litoral dejen de ser consideradas dominio público marítimo terrestre por el mismo procedimiento que la reforma de la Ley de Costas impulsada por el PP estableció para hacer un excepción con 12 núcleos concretos. El tribunal responde de esta forma al recurso presentado en su día por el Gobierno canario contra la norma.

La reforma de 2013 de la Ley de Costas contenía una disposición adicional, la séptima, que exoneraba de las limitaciones que impone la protección del dominio público a 12 enclaves de las provincias de Alicante, Castellón, Gerona, Huelva, Málaga, Pontevedra y Valencia. La nueva legislación de costas argumentaba, para justificar esa decisión, que todos esos núcleos costeros habían perdido hace tiempo y "notoriamente" las características propias del dominio natural debido a la acción del hombre, informa Efe.

El Constitucional se replantea ahora ese precepto a raíz del recurso formulado contra la reforma legal por el Gobierno canario, que consideraba que la excepción establecida para esos 12 núcleos suponía un agravio comparativo para otros enclaves costeros del Archipiélago de los que se podía alegar lo mismo: que por acción de hombre habían perdido la condición de dominio natural. Por ello, el Ejecutivo regional advertía de que esa disposición de la Ley de Costas introducía un trato privilegiado para determinados enclaves que resultaba inconstitucional, por arbitrario y discriminatorio.

Interpretación

En una sentencia hecha pública ayer, el Constitucional le responde que se puede entender que esa disposición respeta la Carta Magna, pero solo si se interpreta en un determinado sentido: el de que la nueva ley no excluye que se aplique a otros puntos del litoral nacional si acreditan las mismas condiciones. Ello, precisa, se podría hacer en un procedimiento administrativo que demuestre que mantenerlos dentro del dominio público marítimo ya no es necesario para proteger la costa.

El Gobierno canario aludía como enclaves que podían verse discriminados, por tratarse de núcleos de viviendas consolidados antes de la Ley de Costas de 1988 a Tufia y Ojos de Garza, en Telde (Gran Canaria); El Golfo, en Yaiza (Lanzarote); Robinson, en Pájara (Fuerteventura); Pozo de Las Calcosas, en Valverde (El Hierro); La Bombilla, en Tazacorte (La Palma), y Bocacangrejo, en El Rosario (Tenerife).