El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (noreste de Francia), rechazó este jueves la demanda presentada en 2010 contra España por los empresarios imputados en el caso de "Las Teresitas", en la playa del mismo nombre de Santa Cruz de Tenerife.

Ignacio González Martín y Antonio Plasencia Santos recurrieron ante el TEDH que las prórrogas del secreto de instrucción "habían prolongado indebidamente la duración del proceso" y les "habían impedido conocer las naturaleza y causa de las acusaciones".

El Tribunal consideró que "sería erróneo relacionar la duración del proceso con el tiempo que el secreto de instrucción ha estado en vigor", ya que la causa de la primera se basó principalmente "en la complejidad del caso y el número de personas involucradas".

La Sala Tercera del TEDH estimó que el mantenimiento prolongado del secreto de instrucción "no tuvo una incidencia decisiva en la duración del proceso en su conjunto".

Recordó el Tribunal que el expediente de este caso, denunciado por la Fiscalía Anticorrupción en 2006 y con secreto de parte del sumario entre enero de 2007 y abril de 2011, estaba compuesto por unas 2.000 páginas y dos anexos de más de 5.000 páginas.

De este modo, no ha habido vulneración del artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege el derecho a un juicio justo en un plazo de tiempo razonable, por lo que los jueces rechazaron la queja de los demandantes por ser "manifiestamente infundada".

Sobre la duración del proceso penal, el TEDH recordó que el proceso no había finalizado cuando los demandantes acudieron a Estrasburgo, por lo que les sugiere que recurran de nuevo cuando el procedimiento penal haya finalizado en los tribunales nacionales.

En el "caso de Las Teresitas", la Fiscalía Anticorrupción pidió penas de prisión para los dos demandantes, así como para varios funcionarios y concejales del Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español y Coalición Canaria, por la compraventa de terrenos frente a la playa de la capital tinerfeña.

El precio fue de 52,5 millones de euros, a pesar de que la valoración de la arquitecta municipal era de 19,2 millones.

La Fiscalía imputó a los empresarios un presunto delito de malversación de caudales públicos, al igual que a los funcionarios y cargos públicos, a los que atribuye además un presunto delito de prevaricación.