A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO

INTRODUCCIÓN.-

Quien suscribe el presente informe es Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas y Magistrado, por sustitución voluntaria, del Juzgado de Instrucción número 8 de esta ciudad.

Con fecha 30 de octubre del año en curso y en virtud de nombramiento del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias tomé posesión en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas, en calidad de sustituto profesional voluntario. A la fecha de mi toma de posesión existía en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas un Juez de Adscripción Territorial que se encontraba como Juez de Refuerzo desde junio del presente año.

A la semana de mi toma de posesión, quien suscribe, constató que el trabajo realizado por el Juez de refuerzo no redundaba en la reducción de pendencia del órgano para el que había sido designado, pero como quiera que dicho Juez de Adscripción Territorial iniciaba el disfrute de vacaciones, esperé a su reincorporación para remitir informe al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia el día 25 de noviembre del año en curso, en el que ponía de manifiesto que el refuerzo en cuestión era del todo punto innecesario, entendiendo que podía ser necesario en otros órganos jurisdiccionales, por lo que se procedió al cese del indicado juez de refuerzo .

Por medio del presente doy cumplimiento al oficio remitido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, librado en la Causa Especial num.3/20137/2016, por el que se requiere a este Magistrado se elabore informe sobre todos aquellos extremos que hayan resultado determinantes del actual estado de las actuaciones, con indicación de las vicisitudes e incidencias que hayan podido afectar a la duración del proceso.

Es por ello, que se elabora el presente INFORME:

EXTREMOS DETERMINANTES DEL ESTADO ACTUAL DE LAS ACTUACIONES:

Las DP. nº 644/2014 de este Juzgado se inician o incoan en virtud de querella formulada por el Ministerio Fiscal a principios del año 2014, siendo admitida a trámite por auto de 28 de enero de 2014. En dicha querella se hacía referencia a hechos, presuntamente delictivos, realizados por los querellados, SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SL Y MIGUEL ANGEL RAMIREZ ALONSO, en los años 2008 y 2009. Como quiera que el delito objeto del proceso es un delito fiscal y contra la seguridad social, al menos en principio , el 31 de marzo de 2014 la representante del Ministerio Fiscal interesa del Juzgado que se requiera a la entidad investigada, para que aporte documentos contables relativos a los años 2010 a 2013.

Hay que indicar que la instrucción de esta causa no reviste excesiva complejidad, no en vano, quien suscribe no tiene dedicación plena a este Juzgado de Instrucción al compatibilizar mis funciones como Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas en su Sección Sexta (Penal), con las de juez de instrucción del Juzgado de Instrucción nº 8. Y se indica que no reviste especial complejidad porque el grueso de la misma era la información contable y fiscal de la sociedad en cuestión, con el auxilio judicial de un Inspector de la Agencia Tributaria, su análisis, la realización de una pericia contable, y la toma de declaración a cientos de trabajadores sobre su situación en la empresa. La tesis del Ministerio Público es que durante los años objeto de la querella la entidad Seguridad Integral Canaria SL declaraba las horas extraordinarias de sus vigilantes de seguridad como dietas, disfrutando con ello de una exención por las mismas.

Personadas dos acusaciones particulares, una de ellas, el 7 de abril de 2014r interesa al Juzgado de Instrucción que se requiera a la investigada a fin de que aporte la facturación relativa a los años 2010 a 2013, entiendo que con la finalidad de ampliar la imputación inicial a los años 2010 a 2013 , pues las acusaciones partían de la base que la práctica del investigado en los años 2008 a 2009 se mantenía al menos hasta el año 2013.

El 29 de abril de 2014 se presenta escrito por la acusación particular interesando se tenga por ampliada la querella por los mismos hechos pero referidos a los años 2010 a 2013, solicitando en ese mismo escrito se imponga a los investigados una fianza para responder de las eventuales responsabilidades pecuniarias. Se debe significar que esta solicitud ya cursada en abril de 2014 no encontró respuesta judicial hasta el cese de la anterior Magistrada titular o del Juez de refuerzo, toda vez que fue quien suscribe con fecha 9 de diciembre de 2015 quien dictó auto resolviendo dicha solicitud de fianza, ordenando la apertura de pieza separada de responsabilidad patrimonial y la imposición de una fianza solidaria de 35 millones de euros para todos los investigados, posteriormente reducida a 17 millones tras la interposición de diversos recursos de reforma por las defensas.

El primer punto llamativo en la instrucción de esta causa es el retraso en la tramitación de la misma, que sorprende a este Magistrado, habida cuenta de que el Juzgado contaba con un Juez de refuerzo, es decir, dos jueces de instrucción, y de los numerosos escritos presentados por las partes solicitando impulso procesal. Existen en la causa hasta siete escritos presentados desde noviembre de 2014 interesando impulso procesal. Lo cierto es que la causa comienza con una tramitación absolutamente normal, pero es a partir de abril de dos mil catorce cuando se paraliza, casi por completo, con nula actividad procesal, que se retoma en mayo del año dos mil quince, un año después, y vuelve a impulsarse a partir de octubre de 2015, por quien suscribe, resolviendo numerosas solicitudes pendientes desde hacía más de un año, y practicando diligencias de instrucción que deberían haberse practicado durante ese año de inactividad procesal, ya que no se aprecian razones para la paralizacion del procedimiento en un Juzgado que cuenta con dos jueces de instrucción.

Destacaré a continuación los aspectos que evidencian este retraso.

1. RECURSO DE REFORMA DE LA FISCALÍA CONTRA LA PROVIDENCIA DE 29 DE ABRIL DE 2014 :

Curiosamente, es el mismo día 29 de abril de 2014 cuando se presenta un escrito por la representación del investigado interesando del Juzgado que se requiera a la Agencia Tributaria a fin de que sea ella quien aporte los documentos que se interesaban por la acusación, dictándose providencia fechada ese mismo día 29 de abril accediendo a lo interesado, dejando en suspenso el requerimiento efectuado a los investigados para aportar la documentación que solicitaban las acusaciones. Es curioso, que esa información contable, relativa a la contabilidad de Seguridad Integral Canaria desde los años 2008 a 2013, ha sido aportada voluntariamente por los investigados a este Magistrado que suscribe, y ha sido unida al procedimiento, con todo detalle, pues se aportaron libros Diario y Mayor de todos esos años. Debemos destacar esta providencia de 29 de abril de 2014 , pues la misma siendo recurrido por el Ministerio Fiscal, no fue confirmada por auto de la titular del Juzgado desestimando el recurso de reforma hasta el día 28 de abril de 2015, día que consta en la fecha del auto por el que se desestima recurso de reform , aunque en realidad no accede al sistema informático Atlante hasta el día 5 de mayo de 2015 , esto es , un año después de la interposición del recurso. El fiscal cursó solicitud el 2 de diciembre de 2014 de que se le diera traslado del auto resolviendo el recurso de reforma pues no le constaba su resolución, ya que la misma aún no había tenido lugar en dicha fecha, como ha quedado expuesto.

Sobre este particular si se ha de destacar que de la resolución de dicho recurso dependía en gran parte la tramitación de las presentes diligencias, pues la resolución judicial impugnada deja en suspenso el requerimiento efectuado inicialmente a los investigados, de que presentara la documentación contable y fiscal necesaria para acreditar los extremos de la querella inicial o, en su caso, exonerar al mismo de cualquier imputación o ampliar la imputación inicial a otros ejercicios. Es ahora cuando se ha ofrecido por el actual administrador de la entidad investigada y también investigado, don Hector de Armas Torren, la aportación de dicha documentación, que como indicaba ya obra unida a los autos, se ha trasladado a las partes y se ha examinado por el auxilio judicial, el Inspector de Tributos del Estado, don Alejandro Miño, y se trata de una documentación contable que dió lugar a una nueva declaracion de don Miguel Angel Ramírez Alonso, investigado y propietario de Seguridad Integral Canaria SL, que detallaré mas adelante.

Debo destacar igualmente, que durante los cinco meses de mi permanencia en el Juzgado se han practicado numerosas pruebas testificales, se ha recibido declaración a los investigados ampliadora de la anterior, en dos ocasiones, se ha practicado prueba pericial contable, se ha realizado amplia investigación patrimonial de sendos investigados, personas físicas, con la finalidad de determinar las circunstancias que obraban en la querella inicial.

2. SOLICITUD DE FIANZA PARA ASEGURAR LAS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS:

Como decía más arriba, es el 29 de abril de 2014, fecha en la que se suceden como vemos casi todos los acontecimientos o hitos procesales del año 2014 en este procedimiento, cuando la acusación particular articula la primera solicitud de que se exija fianza al investigado don Miguel Angel Ramirez Alonso .

El 5 de mayo de 2014 el Ministerio Fiscal por escrito dirigido al Juzgado de Instrucción pone de manifiesto que no se opone a la solicitud de fianza .

Un año después, ( folio 2024 ) el 8 de mayo de 2015 se reitera por la acusación particular la petición de fianza y se insiste en que la misma no se ha resuelto aún por el Juzgado. Meses después, el 28 de julio de 2015 ( folio 2874 ) se vuelve a reiterar la petición de fianza para los investigados. Esta petición se vuelve a reiterar por escrito de 30 de julio ( folio 2886 ) de otra de las acusaciones particulares .

El 11 de septiembre de 2015, y de nuevo sin éxito, se reitera por una de las acusaciones particulares la petición de fianza, al igual que el día 30 de octubre de 2015 .

Es decir, hay hasta 7 peticiones dirigidas al Juzgado a lo largo de casi dos años en las que se reitera una y otra vez que se imponga una fianza a los investigados, algo que se acuerda por quien suscribe el 9 de diciembre de 2015 y porque se tiene conocimiento de esta petición de fianza por un medio de comunicación, ya que dado el volumen de la causa no se había podido examinar la misma en su totalidad hasta finalizado el mes de noviembre.

3. SOLICITUD DE DILIGENCIAS NO RESUELTAS :

La acusación particular había solicitado en abril de 2014, reiterado el 29 de julio de 2014, y vuelto a reiterar el 24 de noviembre de 2014 la práctica de una serie de diligencias, que aún a mi toma de posesión no había sido resueltas en su totalidad, sobre todo la de requerir a los investigados el aporte de datos de facturación de los años 2010 a 2013 de la prestación de servicios de vigilancia, así como que se requiera a los clientes de Seguridad Integral Canaria SL para que aporten una relación nominal desde el año 2008 de trabajadores adscritos a servicios de vigilancia. Esta diligencias fueron suscritas por el Ministerio Fiscal quien apoyo su práctica por el Juzgado de INStrucción, pero no se han acordado. Ha sido durante los cinco meses en que he ocupado el cargo por sustitución cuando se han realizado todas estas diligencias, con celeridad y sin ningún tipo de incidencia.

4. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELEVANTE PARA LA CAUSA :

Al folio 1329 consta un escrito de una persona perteneciente a un sindicato, de 5 de febrero de 2014 en la que aporta un pen drive a través de la Policía, en el que se contiene abundante documentación relativa a pagos de dietas a trabajadore , nóminas de los mismos y demás información relevante para la instrucción. Lo curioso es que cuando quien esto suscribe toma posesión del Juzgado, el sobre que contenía el indicado pen drive con tan voluminosa documentación no había sido ni siquiera abierto, y desde luego no se dio copia del mismo al resto de las partes, lo que acuerda este Magistrado que suscribe con la mayor urgencia posible el mismo día 9 de diciembre de 2015.

Y es en este punto en el que debo extenderme en mi informe, pues se constatan tanto por quien suscribe como por el Ministerio Fiscal unas irregularidades a las que se debe hacer necesaria mención, pues las mismas han marcado el curso de los acontecimientos de este proceso.

Como digo, se aporta un soporte informático, pen drive, en el que se contiene numerosa documentación de gran relevancia para la causa, sencillamente porque los documentos consistentes en extractos bancarios de trabajadores, donde se aprecia el ingreso de la nómina y días después el ingreso de dietas ( cantidad que no consta en la nómina ), cuando según los trabajadores afectados estas dietas correspondían en realidad al pago de horas extraordinarias .

Pues bien, esta documentación, cuando quien suscribe toma posesión en el Juzgado por sustitución, constata que aparece unida a la causa, en un sobre cerrado, sin abrir, y sin trasladar a las partes. NO olvidemos que la citada y abundante documentación se presenta en febrero de 2014 , y no es hasta diciembre de 2015 cuando se advierte a las partes de su presencia en el procedimiento, y se ordena su inmediato traslado a las mismas con requerimiento de aportar soporte informático para su copia, cosa que las partes hacen desde el día siguiente a la notificación de la providencia dictada por quien suscribe ordenando el inmediato traslado del pen drive a las partes. Y es relevante que, un año después casi desde su aportación al procedimiento ni siquiera hubiera sido examinado el contenido de dicho pen drive y, menos aún dado traslado o copia del mismo a las partes.

La cuestión es que en el procedimiento, en su soporte material o tomos, aparece unido dicho pen drive y dictada una providencia por la Magistrada Ilma. Sra. Rosell Aguilar el día 30 de julio de 2014 que no se notifica a las partes en ningún momento. Pero sobre este particular procuraré exponer la sucesión de hechos que afectan al procedimiento, pues existen irregularidades a las que este Magistrado que suscribe no puede dar una explicación.

El Tomo III de la causa se abre por diligencia de constancia del Letrado de la Admon. de Justicia de este Juzgado, sin firmar y sin notificar a las parte, fechada el 16 de junio de 2014, y ello al folio 1106. Al folio 1660, se cierra con diligencia de constancia del Letrado de la Admon. de Justicia, también sin firmar, y sin notificar, de fecha 16 de junio de 2014, pasadas ambas diligencias al sistema informático Atlante con fecha 8 de agosto de 2014, haciendo especial hincapié en que la providencia por la que se ordena el traslado a las partes de dos informes del Cuerpo Nacional de Policía y la documentación en soporte pen drive, es de 30 de julio de 2014, es decir, en teoría después del cierre del tomo. Esta providencia nunca se notificó a las partes, y se insiste en que fue este Magistrado el que ordenó el traslado de la indicada documentación a las partes, las cuales comparecieron con toda celeridad para obtener copia de la misma. Ni los informes del Cuerpo Nacional de Policía a los que se refiere la providencia de 30 de julio de 2014 ( folios 1144 a 1335 ), ni el indicado pen drive, tienen registro de entrada en el procedimiento, siendo un informe de 25 de marzo de 2014 y otro de 7 de mayo de 2014 ( recuérdese que la diligencia sin firmar de apertura de tomo es de 16 de junio ), los cuales carecen de sello de entrada en el Juzgado, y lo más sorprendente , de registro en el sistema informático Atlante. En definitiva, no había constancia alguna de que esta gran cantidad de documentos e informes de la policía existieran en el procedimiento, y al no aparecer reflejo de su aportación en el sistema informático , ni el Ministerio Fiscal tenía constancia de los mismos.

Esta providencia de 30 de julio de 2014, una vez se hicieron eco los medios de comunicación de que esta documentación no había sido proveída ( por alguna filtración evidente tras las diligencias preprocesales que la Fiscalía de LAs Palmas había incoado en el mes de diciembre de 2015 ) apareció en las redes sociales de la ya candidata al Congreso de los Diputados, Victoria Rosell Aguilar, mediante una fotografía de la misma en la que se reflejaban la totalidad de las partes de este procedimiento, así como aparecía publicada en el medio de comunicación dirigido por la pareja sentimental de la indicada candidata, hoy diputada por Las Palmas. Esta circunstancia ha sido puesta en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial. Habiendo solicitado información al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado sobre el acceso al procedimiento en tales fecha, me manifiesta que había recibido una petición por mail de que se le facilitara copia de esa providencia por parte de la indicada diputada, y él se la había facilitado.

En definitiva, la totalidad del tomo III de la causa, folios 1106 a 1660 de la misma, habían estado, es de suponer, en el Juzgado desde junio de 2014, hasta diciembre de 2015, como obra en el sistema Atlante, sin que las partes tuvieran conocimiento alguno de su contenido, y sin resolver la solicitud de ampliación de la querella, ni la de fianza para los investigados, durante algo más de un año. Desde el dictado de la providencia de 30 de julio de 2014, hasta la resolución del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal el 5 de mayo de 2015, no se dictó ninguna resolución en el procedimiento. Llama la atención de este Magistrado que, siendo la diligencia de apertura de tomo de 16 de junio sin firmar, el folio 1106, existe un folio 1106 bis, que contiene ya un escrito de parte, y el folio 1335, que precede al pen drive que se aporta, es un folio en blanco, justo detrás del cual, se incluye la providencia de 30 de julio que acuerda su unión al procedimiento y el traslado a las partes, que, insisto, jamas fue notificada. Es obvio que no puede ser objeto de prueba si el tomo fue foliado en su cierre, pero quien suscribe, cuando examina el mismo en noviembre de 2015, dicho tomo aún no había sido foliado.

Pero las irregularidades detectadas son aun mayores si tenemos en cuenta que la diligencia de apertura de tomo III, es de fecha 16 de junio, sin embargo los dos informes de la Unidad de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía que constan unidos al procedimiento a los folios 1144 y siguientes sin sello de entrada ni registro alguno en el sistema Atlante ( inexistentes a efectos formales ) tuvieron entrada en este Juzgado el 4 de junio de 2014, según se observa a los documentos números 1 a 8 , por informe remitido por la indicada unidad a petición del Magistrado que este informe suscribe. Es decir, y aunque sea difícil de entender, los informes presentados en el Juzgado el 4 de junio de 2014 se unen a un tomo abierto el 16 de junio de 2014 ( cuando debieron unirse al tomo anterior ) y sin sello ni registro alguno.

Así, si observamos el sistema Atlante, cuyo historial se remite como documento número 9 , podemos constatar que se presentan tres escritos numerados 909/2014, 969/2014 y 991/2014 los días 23 de junio, 3 de julio y 10 de julio respectivamente ( folio 5 del documento número 9 adjunto ), constando en el sistema Atlante, providencia de 30 de julio de 2014, siendo de suponer que la misma proveía los indicados escritos, no obstante dicha providencia es la mencionada providencia que provee la presentación de los informes del Cuerpo Nacional de Policía número 10343 y 15174, a los que nos hemos referido, presentados el 4 de junio de 2014. Por lo tanto , los escritos 909/14, 969/2014 y 991/2014, nunca fueron proveídos .

Lo cierto es que dicha providencia de 30 de julio de 2014 nunca fue notificada a las partes telemáticamente ni al Ministerio Fiscal en papel, razón por la que ha sido imposible a este Magistrado obtener una copia de la providencia de 30 de julio de 2014 que debería haber sido remitida o notificada a las partes, para saber el contenido exacto de la misma, constando solo en el procedimiento lo indicad , y llegando a la conclusión de que los escritos de parte cuya numeración se refirió antes no fueron proveídos, o bien los informes del Cuerpo Nacional de Policía antes referidos no fueron accesibles para las partes hasta el momento en que este Magistrado dicta la providencia en diciembre de 2015 ordenando su traslado inmediato a las partes, como así fue. Lo cierto es que dicha providencia de 30 de julio, en el sistema Atlante, figura justo detrás de los tres escritos 909, 969 y 991 de 2014 antes referidos, pues los informes de la Policía no constan en el sistema Atlante, y fueron remitidos (sello de entrada de 4 de junio según copia de la policía ) el 4 de junio de 2014, antes de la apertura del Tomo III en el que consta la indicada providencia.

El primero de los informes, el 10343 de 25 de marzo de 2014, se refiere al análisis de la aplicación de la Ley 19/1994, con valoración del riesgo para 192 testigos propuestos por el Ministerio Fiscal y la conveniencia o no de aplicarles la condición de testigos protegidos. Por lo tanto, su relevancia a juicio de quien suscribe está fuera de toda duda.

El segundo de los informes, el 15174, se refiere al análisis de abundante documentación aportada a la policía por un particular, perteneciente a un sindicato, y contiene las conclusiones sobre el análisis de dicha documentación, destacando la concurrencia de elementos de un delito contra los derechos de los trabajadores, que podría dar lugar, como así fue, a la ampliación de la imputación inicial a un delito contra los derechos de los trabajadores. Por lo tanto, también contenía importante información de especial relevancia para la causa, que no fue trasladada a las partes, insisto, hasta mi incorporación al Juzgado de Instrucción el 30 de octubre de 2015. Es decir, estuvo fuera del alcance de las partes durante más de un año.

Debo destacar el hecho de que este Magistrado, por providencia de 18 de diciembre de 2015 interesé del Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado se hiciera constar las razones por las que la providencia de 30 de julio de 2014 no había sido notificada a las partes, extendiendo dicho Letrado una diligencia el 8 de enero de 2016 en la que indica que la notificación quedó pendiente para el mes de septiembre. ¿ Por qué no se notificó en septiembre ?.

Finalmente, y por su relevancia e incidencia en el procedimiento y por haber sido comunicado igualmente al Consejo general del Poder Judicial por quien suscribe, la indicada providencia de 30 de julio de 2014 fue publicada íntegramente en el medio de comunicación Canarias Ahora , un periódico digital dirigido por don Carlos Sosa Baez, pareja sentimental de doña Victoria Rosell, y por ésta misma en la red social Twiter, y lo hicieron publicando una fotografía de la resolución tomada directamente del procedimiento, copia o fotografías que le fue facilitada por el Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado previa petición de doña Victoria Rosell .

Asimismo, se debe destacar el hecho de que el Tomo IV se abre por diligencia, en este caso sí está firmada, fechada el 16 de junio de 2014, es decir, la misma fecha de cierre del Tomo II.

Finalmente, y algo que entiendo de especial relevancia es que la acusación particular presentó un escrito en el Juzgado, solicitando una vez más ( anteriormente se había solicitado ampliación de querella en abril de 2014 y julio de 2014 como se decía más arriba ) la ampliación de la querella inicial, pero en este caso lo relevante es que solicita que se dirija el procedimiento frente al Grupo Ralons, grupo empresarial de Miguel Angel Ramirez Alonso con el que la pareja de doña María Victoria Rosell había mantenido, y mantiene, a juzgar por la documentación aportada por Miguel Angel Ramirez y su declaración reciente cuya copia se adjunta, relaciones comerciales y empresariales ( préstamos, suscripción preferente de supuestas acciones en una supuesta ampliación de capital que nunca se produjo, contrato de publicidad de elevada cuantía, etc... ). En este caso, y sin pronunciarse sobre la cuestión , consta en el procedimiento una providencia de fecha 31 de julio de 2015 ( esta sí se notifica inmediatamente por vía telemática ), en la que se limita a unir el escrito de ampliación de querella y de petición de imputación al Grupo Ralons, y concede a las partes cinco días para que se pronuncien sobre la continuación del procedimiento o su sobreseimiento. ( Se acompañan como documento nº 11 copia de la indicada providencia, pudiendo apreciarse al folio 10 del documento nº 9 la notificación y envío telemático de la indicada providencia ).

Asimismo, se acompaña copia de la declaración prestada por el Inspector de tributos don Alejandro Miño en septiembre de 2015, como documento nº 13 .

Finalmente, destacar la providencia de 7 de agosto de 2015, en la que admite una prueba pericial propuesta por la parte, siendo lo llamativo que siendo prueba de parte hace comparecer al perito en el Juzgado para aceptar el cargo. Se trata de un perito de parte y no un perito judicial , que habrá de practicar una prueba pericial, como así consta, de parte, y unida al procedimiento.

5. AMPLIACIONES DE QUERELLA:

Si bien tiene escasa relevancia procesal la ampliación de querella por terceros acusadores particulares que no interpusieron la querella inicial, debo destacar que desde el 31 de julio de 2014, una de las acusaciones particulares interesó que se ampliara la querella, o lo que es igual , la imputación a los investigados por delito del artículo 310 del CP, algo que no ha tenido pronunciamiento judicial alguno, sobre todo, si tenemos en cuenta que el Fiscal ya había solicitado por escrito de 3 de agosto de 2015 que se recibiera declaración a los investigados por los periodos comprendidos entre 2009 y 2013, algo que no solo no se resuelve por la juez titular ni por el de refuerzo, sino que tiene lugar por providencia de este Magistrado que suscribe, justo el día después de su toma de posesión, accediendo a lo solicitado. Habían transcurrido tres meses. Esta petición de ampliación de la imputación que se había formulado el 31 de julio de 2014, se reitera el 30 de julio de 2015 al no haber obtenido respuesta judicial durante todo un año.

Esta solicitud de ampliación de la querella figura unida al Tomo III del procedimiento, tomo al que me he referido al relatar diversas irregularidades en su tramitación material e informatica.

Es por ello, que ni se resuelve la petición de fianza , pese a los constantes escritos remitidos interesando el pronunciamiento judicial, ni se resuelve el recurso de reforma del Ministerio Fiscal durante un año, ni se resuelve la ampliación de la querella durante un año y medio aproximadamente, lo que evidencia un retraso inusual en este procedimiento , máxime si tenemos en cuenta que el Juzgado contaba con un juez de adscripción territorial de refuerzo , del que prescinde este Magistrado que suscribe habida cuenta de que era innecesario dicho refuerzo , destacando que este Magistrado que suscribe compatibilidad su cargo en la Audiencia Provincial de Las Palmas ( penal ) con el del Juzgado de Instrucción.

Asimismo, debo destacar que el Ministerio Fiscal en su querella inicial solicito la declaración en calidad de testigos de muchos trabajadores de la entidad Seguridad Integral Canaria SL, y reitero esta solicitud ( formulada en enero de 2014 ) el 20 de junio de 2014, y volvió a reiterar esta solicitud por escrito de 26 de junio de 2015 , es decir, un año después. Esta prueba testifical fue reiterada cuando este Magistrado ya ocupaba el cargo en el Juzgado de Instrucción por sustitucion, y ya ha sido practicada.

6. CIRCUNSTANCIAS RECIENTES Y RELEVANTES :

Como decía anteriormente, los investigados aportaron voluntariamente información contable detallada de la entidad Seguridad Integral Canaria SL, y por parte de la Agencia Tributaria se aportó una investigación patrimonial asimismo detallada, de Miguel Angel Ramirez Alonso. Del contenido de esta información, quien suscribe pudo percatarse de la existencia de un entramado empresarial importante, en torno a uno de los investigados, Miguel Angel Ramirez Alonso , presidente de la Unión Deportiva Las Palmas , del Grupo Ralons, aunque en este caso es mejor hablar de dueño del mismo, y de Seguridad Integral Canaria SL, y este grupo empresarial , al que pertenece la empresa investigada Seguridad Integral Canaria, tenía relaciones comerciales reiteradas en el tiempo al menos desde el año 2003 con empresas vinculadas al periodista Carlos Sosa, pareja sentimental de la diputada Rosell Aguilar. Esta constatación obliga a recibir nueva declaración al investigado a fin de despejar y detallar si existían relaciones comerciales aun o las mismas se limitaban a una simple contratación de servicios . Es por ello, que se practica nueva declaración, cuya copia se ha solicitado por el Alto Tribunal al que me dirijo , y en el transcurso de la misma, y de forma absolutamente espontánea , el investigado Miguel Angel Ramirez Alonso, expone y detalla qué relaciones había mantenido con Carlos Sosa ( pareja de Rosell ) y empresas de su entorno, concluyendo que en la actualidad tiene contrato publicitario con la empresa CLAN DE MEDIOS DE COMUNICACION Y MARKETING ( cuyo administrador único es Carlos Sosa ), y le adeuda en la actualidad diversas cantidades de dinero que le fueron entregadas desde el año 2003 hasta el año 2011 por parte de empresas de Miguel Angel Ramirez a empresas vinculadas a Carlos Sosa Baez, pareja de la diputada Rosell. Esto da lugar a un nuevo informe que se remite por quien suscribe al Consejo General del Poder Judicial, cuya copia se adjunta al presente por el detalle del mismo, como documento número 10.

En el mismo se indica que :

"con independencia del iter seguido por las actuaciones de la Fiscalía anteriormente mencionadas, lo cierto y verdad es que en el transcurso de la investigación de tales diligencias previas se aportó una documentación contable que ponía de relieve diversas relaciones comerciales entre uno de los investigados y una sociedad y/o empresa dedicada a la comunicación y el marketing. Llamaba la atención, pues se había indagado en la totalidad de contratos suscritos por los investigados, a fin de determinar la salida y entrada de capital en la empresa que es objeto de investigación. En esta investigación se había aportado múltiples contratos de publicidad, entre otros, sin embargo, no se había aportado ningún contrato con Clan de Medios de Comunicación y Marketing, si bien figuraban ingresos y pagos en la contabilidad.

Con el fin de aclarar este extremo y habida cuenta de la investigación patrimonial que se había encomendado a la Agencia Tributaria, en su condición de auxilio judicial en este procedimiento y que se había recibido ( los delitos objeto del procedimiento son contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, por lo que se precisaba de un examen detallado de la contabilidad del investigado ), se citó a declarar a uno de los investigados, a quien afectaba la mencionada información contable y comercial. Ëste en su declaración expuso con detalle y aportó documentación que ponía de manifiesto que las relaciones comerciales entre él mismo como persona física y en su condición unas veces de administrador de sociedades y otras como propietario de diversas empresas , y la mencionada empresa dedicada a la comunicación, y más en concreto con su administrador eran continuadas en el tiempo desde antes de la incoación del procedimiento en 2014 y continuaban existentes y vigentes en la actualidad, y desde luego existían desde hacía años.

Así, se expreso y acreditó documentalmente que el investigado directamente o bien indirectamente como propietario de diversas empresas o como administrador de las mismas había llevado a cabo negocios jurídicos de suscripción preferente de acciones en empresas tales como VIRTUAL PRESS o Canarias Ahora Radio SL, vinculadas estrechamente por su condición de socio o administrador a la persona de don Carlos Sosa Baez, con aportación de diversas sumas de dinero , siendo el 50% de tales sumas para la suscripción preferente de acciones en una eventual ampliación de capital , y el otro 50% un simple préstamo dinerario que, según la declaración del investigado aún no había sido saldado, ni lo uno ni lo otro, estando vigente el indicado contrato. Se trataba de un contrato firmado con Virtual Press SL, a través de su representante don Carlos Sosa Baez y fechado el 30 de junio de 2003, en virtud del cual la empresa del investigado , se obligaba a abonar durante 48 meses , 500 euros, en concepto de " Aportación a cuenta de ampliación de capital "de modo que al final de las aportaciones el nuevo socio ( la entidad Ralons SA del investigado ) debería tener un 1,40 % del capital social de la empresa .

El 5 de diciembre de 2005 se suscribe un nuevo contrato, igualmente con Canarias Ahora Radio SL, actuando como consejero delegado don Carlos Sosa Baez, y firmando este contrato el propio investigado en virtud del cual , la empresa Canarias Ahora Radio recibía 37.000 euros en pagarés con vencimiento en 2006 , y 3000 euros mas que reconocía haber recibido con anterioridad, y se obligaba a devoler a Ralons SA esa cantidad en efectivo, si bien con la posibilidad de que un 50% de dicha cantidad ( unos 20000 euros ) fueran reembolsados con acciones de Canarias Ahora Radio SL.

Esta participación en ampliaciones de capital de la empresa del investigado en Canarias Ahora Radio SL, se vuelve a producir ( esta vez por importe de 20000 euros ) en febrero de 2007 , e igualmente en mayo de 2008, en esta ocasión con la empresa GESTIONES Y ASESORAMIENTOS 3000 ( de la que es accionista el investigado ) y CANARIAS AHORA RADIO SL, actuando como consejero delegado de la misma don Carlos Sosa Baez, y aportando en esta ocasión 24.000 euros en diecisiete pagarés con vencimiento en 2009, en iguales términos que los contratos anteriormente mencionados.

Asimismo, el investigado como propietario de empresas diversas había concertado publicidad en medios de comunicación que o bien pertenecían a don Carlos Sosa Baez o eran gestionados por el mismo, como Canarias Ahora Radio, Clan de Medios de Comunicación y Marketing, entre otras. Estos contratos de publicidad o relaciones de publicidad a cambio de dinero o, en otros casos, de una prestación de servicios por empresas del investigado siguen vigentes a fecha de hoy, habiendo aportado el investigado los contratos y numerosos apuntes contables donde figuran y constan esas relaciones, bien por abonos directos o bien por compesación de facturas , relaciones comerciales que se han extendido hasta la actualidad conforme obra en esa documentacion .

Consta públicamente reconocido y a este Magistrado al haber participado en alguna ocasión , como miembro de la Sala de la Audiencia Provincial de las Palmas , en incidente de recusación a la anterior Magistrada de este Juzgado( se la recusaba por ser pareja sentimental de don Carlos Sosa Baez ), doña Victoria Rosell Aguilar, hoy en situación de servicios especiales, que la misma es pareja sentimental del indicado don Carlos Sosa Baez, y que la misma era la magistrada de instrucción que dirigía el presente procedimiento desde el año 2014 hasta octubre de 2015 en que obtuvo la excedencia voluntaria.

Las diligencias preprocesales tramitadas por la Fiscalía de La Palmas se referían a un contrato suscrito por la empresa Clan de Medios de Comunicación, a través de Carlos Sosa Baez , y la Unión Deportiva Las Palmas, entidad presidida por el investigado en las presentes diligencias , Miguel Angel Ramírez Alonso. Es por ello, que llamó la atención de quien suscribe la aparición en la contabilidad de la empresa Clan de Medios de Comunicación y Marketing, y por ello, se entendió necesario remitir informe al CGPJ, tras la revelación de los datos que se han expuesto y que obran en la presente causa.

7. CONCLUSIONES:

7.1. El procedimiento ha sufrido un retraso evidente e inexplicable, teniendo en cuenta la presencia de dos jueces en este Juzgado, y constando en el procedimiento el impulso procesal dado por quien suscribe en los últimos cinco meses, en los que se ha resuelto sobre la fianza solicitada por la acusación, se ha practicado prueba pericial, testifical, declaraciones de los investigados, investigación patrimonial, incorporación de la contabilidad en Libro Diario y Mayor de todos los años a los que se refiere este proceso. Y ello, compatibilizando el cargo de juez de instrucción con el destino del que soy titular en la Audiencia Provincial de Las Palmas. Destacar que entre la providencia de 14 de julio de 2014 y la de 10 de julio de 2015, que accede al sistema Atlante el 14 de julio de 2015, se dictó tan solo el auto de 5 de mayo de 2015 que resolvía un recurso interpuesto por el ministerio fiscal en abril del año anterior, y una providencia de 18 de junio. Ello pese a existir escritos de ampliación de querella, solicitud de fianza, recurso de reforma pendiente, diligencias pendientes solicitadas por las partes, informes de la policía que deberían haber sido objeto de análisis y estudio , y se unieron al procedimiento sin sello ni registro alguno, ignorando la fecha en que ello se produjo, y destacando las sucesivas peticiones de impulso procesal. Esta paralización en el tiempo coincide con el periodo previo a la incoación de diligencias preprocesales de la Fiscalía de Las Palmas , incoadas a raiz de denuncia anónima en la que constaba un contrato suscrito a finales del mes de octubre de 2015 entre Carlos Sosa Baez, pareja de María Victoria Rosell, y la Unión Deportiva Las Palmas , por el que aquél alquilaba una licencia de radio para que la emisora de la entidad deportiva pudiera seguir emitiendo . El contrato se cifró en unos 300.000 euros. La declaración de Miguel Angel Ramirez como investigado , ordenada por este Magistrado que suscribe a la vista de la información contable aportada a la causa , del informe patrimonial realizado por la Agencia Tributaria y por la petición de la acusación particular de dirigir la imputación frente al Grupo Ralons , aporta numerosos datos sobre las relaciones comerciales existentes entre Carlos Sosa Baez ( a través de Virtual Press, Canarias Ahora, o Clan de Medios de Comunicación y Marketing ) y Grupo Ralons y que han existido durante años. Esto motiva el referido informe al CGPJ por este Magistrado , y numerosas peticiones de las partes en el procedimiento, pendientes de resolver.

2.Han sido reiteradas las presiones en medios de comunicación y redes sociales con motivo de los distintos informes remitidos por este Juzgado poniendo en conocimiento del TSJ de Canarias y del CGPJ las circunstancias que han quedado plasmadas en este procedimiento. Y se ha de destacar la circunstancia de que las irregularidades procesales y materiales destacadas en este informe no se han detectado en otros procedimientos de este Juzgado , en los que se ha observado clara diligencia en el traslado de documentación a las partes , notificaciones, y desde luego celeridad en su tramitación .

3.Se solicitaba en el oficio remitido por el Alto Tribunal la referencia a las vicisitudes e incidencias que hayan podido afectar a la duración del proceso . NO ha habido ninguna incidencia que explique la falta de impulso procesal , de práctica de diligencias de instrucción durante más de un año , y si se ha de destacar alguna incidencia es la de la existencia de dos jueces de instrucción durante la tramitación de gran parte de este procedimiento lo que hace dificilmente explicable su duración .

Es todo cuanto me cumplo informar en

Las Palmas a veinte de abril de dos mil dieciseis.

Fdo. Salvador Alba . Magistrado.