El Tribunal Supremo investigará si la diputada de Podemos por Las Palmas Victoria Rosell cometió cuando era magistrada presuntos delitos de cohecho, prevaricación judicial y retardo malicioso en la Administración de Justicia en la causa abierta contra el empresario Miguel Ángel Ramírez. La Sala de lo Penal se declara competente para indagar estos hechos pese a que la Fiscalía del Supremo había propuesto recientemente el archivo de los mismos y que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó no incoar expediente disciplinario a Rosell.

La decisión del magistrado ponente Manuel Marchena se basa en la nueva documentación remitida por el actual titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, Salvador Alba, y por el CGPJ al Supremo a petición de éste. La querella presentada por el exministro José Manuel Soria ampliaba los delitos de dos -injurias y calumnias- a cinco tras la declaración realizada por Miguel Ángel Ramírez ante el juez Alba. El TS entiende, a la luz de los nuevos datos aportados, que se debe investigar si la demora en la tramitación de la causa contra Ramírez "estuvo relacionada con el deseo de favorecer las relaciones comerciales" entre Carlos Sosa y el empresario.

El auto del Supremo argumenta que las indagaciones que se abren pretenden dilucidar si las resoluciones de Rosell cuando era magistrada "no eran sino el vehículo para la consecución del objetivo de la Sra. Rosell que, según el querellante, buscaba enriquecer a su pareja", relata el texto del TS.

La declaración de Ramírez en el Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria alude, según el Supremo, a la existencia de pagos continuados a Carlos Sosa, lo que obliga a investigar si tales hechos suponen o no un delito de cohecho. Para el magistrado ponente hay que averiguar si, bajo la dilatada tramitación del proceso por parte de Rosell, se estaba quebrando el principio de imparcialidad que debe tener un juez cuando instruye una causa.

El magistrado Marchena asegura en el auto que la decisión del CGPJ de archivar las posibles acciones disciplinarias contra Rosell no puede interferir en la actuación de la Sala de lo Penal debido a los nuevos datos aportados en la ampliación de la querella presentada por los representantes legales de Soria y que, para el Supremo, no han podido ser ponderados, por lo que "el acuerdo de archivo carece de toda virtualidad de cierre". Por eso se da la facultad al instructor del Supremo para que investigue.

En relación con las acusaciones de Soria contra Rosell por calumnias e injurias, éstas son desestimadas por el Supremo porque forman parte de la libertad de expresión de la diputada de Podemos a la hora de criticar a sus oponentes políticos. El exministro entendía que las acusaciones de Rosell en las que le acusaba de utilizar la Fiscalía para neutralizar a un rival político eran constitutivas de los delitos de calumnias e injurias. Sin embargo, el auto se muestra contundente y descarta la reclamación del exlíder del PP ya que "cuando los afectados son titulares de cargos públicos los límites de la crítica admisible son más amplios".

Para el magistrado la libertad de expresión prevalece porque las declaraciones de Rosell están enmarcadas en una campaña electoral y son críticas genéricas que no suponen la implicación directa del criticado en un delito concreto, estima el auto.