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Expertos y geógrafos critican que el Gobierno deje el control del territorio

Cuestionan el modelo de ordenación de la Ley del Suelo por considerarlo desintegrado, expansivo, disperso e incompleto

Faustino García Márquez. LP / DLP

Con la Ley del Suelo la Comunidad Autónoma renuncia al gobierno y al control del territorio del Archipiélago, al eliminar sus competencias sobre la aprobación definitiva del planeamiento y el control de legalidad sobre el mismo. Los geógrafos Ramón Díaz, Emma Pérez-Chacón y Ángela Castellano y el arquitecto Faustino García Márquez -impulsor de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de 2003- consideran que la nueva norma sobre el territorio vulnera la estrategia europea y española del desarrollo sostenible al adecuar este principio a la consecución de unos objetivos económicos a corto plazo, con una falta de visión estratégica en la ordenación del territorio.

Este grupo de especialistas del territorio presentaron un amplio documento de alegaciones al anteproyecto de la Ley del Suelo en el que defienden que el texto establece un modelo de ordenación y uso del territorio "desintegrado, expansivo, disperso, incompleto e incoherente".

En relación con el consumo de suelo, argumentan que la norma vulnera los principios rectores de la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento a través de los llamados proyectos de interés insular y autonómico, que están por encima de los planes generales. Asimismo, prevé la clasificación de suelo urbanizado aislado en el planeamiento para usos no residenciales, rompiendo las garantías de contención de consumo de suelo previstas en la ley que pretende derogar.

Asimismo, critican que se otorguen licencias urbanísticas para usos en suelo rústico sin cobertura de planeamiento y que se declaren como usos ordinarios en suelo rústico aquellos no relacionados con el sector primario como son infraestructuras, ocio, deportivo y científico. También advierten sobre la deslocalización del uso turístico fuera de las zonas turísticas previstas por el planeamiento insular.

Estos expertos cuestionan la derogación de las Directrices de Ordenación General, ya que supone eliminar las garantías del cumplimiento de la ley básica del Estado de Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Un ejemplo es el artículo 138.3, que otorga la potestad de modificación puntual de la ordenación de los espacios naturales protegidos a los planes urbanísticos.

En opinión de Pérez-Chacón, Díaz, Castellano y García Márquez el artículo 199 vulnera el principio de igualdad ya que exonera al suelo turístico de los plazos máximos establecidos en el planeamiento urbanístico para la presentación de los instrumentos de ordenación y gestión, así como para la realización de las obras de urbanización.

También consideran que la posibilidad de la participación ciudadana en la ordenación del territorio queda cercenada ante la posibilidad de ordenar directamente a través de proyectos, así como por el nuevo régimen de modificación de los planes que se plantea a través de las licencias, que se pueden otorgar al margen de lo previsto en la ordenación vigente.

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