El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra los autos dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que denegaron la suspensión cautelar de los permisos concedidos a Repsol para investigar la presencia de hidrocarburos en aguas próximas a las costas de Lanzarote y Fuerteventura. La causa aducida por el Alto Tribunal para adoptar dicha resolución es que la autorización ya está caducada.

El pasado 21 de marzo, la Delegación del Gobierno en Canarias comunicó que había expirado el plazo para que la multinacional española realizara los sondeos. Sin embargo, distintas voces que siempre se opusieron a la realización de los trabajos exploratorios destacaron que la autorización otorgada a Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA el 11 de agosto de 2014 tiene una vigencia de tres años, por lo que no sería hasta el octavo mes de 2017 cuando quedaría desterrada la posibilidad de retomar las prospecciones.

La sentencia del TS, emitida el 25 de mayo y que tuvo como ponente al magistrado Eduardo Espín, solo tenía por objeto analizar las decisiones adoptadas por el TSJC en el sentido de no congelar la autorización para evitar la realización de los trabajos. Sin embargo, al aducir el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en su recurso de casación el principio de periculum in mora -el riesgo que supone no otorgar la suspensión cautelar y dejar que la actividad presuntamente nociva se realice-, el Alto Tribunal se detiene a observar el estado de las concesiones.

De esa manera, señala que "la subsistencia de los permisos de investigación es una condición sine qua non para que la autorización de sondeos exploratorios sea efectiva". Es decir, para que la luz verde dada por la Dirección General de Política Energética y Minas en el verano de 2014 mantenga todo su vigor durante los tres años que fija, es necesario que continúen operativos los permisos otorgados a Repsol en 2001, suspendidos en 2004 y reactivados en 2012. Según el TS, estos últimos caducaron el pasado mes de marzo, tal y como anunció la Delegación del Gobierno en Canarias y corroboró la propia mercantil petrolera.

De hecho, Repsol, que integró este proceso en calidad de parte recurrida junto a la Administración General del Estado, adujo que no tenía sentido la suspensión cautelar de una actividad que ya no puede producirse. "Tiene razón Repsol en cuanto a la pérdida de objeto de la medida cautelar". El Supremo constata que la autorización de 2014 es para tres años y que la compañía no ha realizado una "renuncia formal" a retomar los trabajos, pero también que el Real Decreto 547/2012 -el que reactivó los permisos suspendidos en 2004- señala en su disposición final primera que los trabajos debían realizarse entre el tercer año y el sexto.

Siempre según la sentencia, cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con José Manuel Soria al frente, retomó la iniciativa en marzo de 2012 a los permisos de investigación les quedaban ya solo cuatro años de vigencia, que se cumplieron hace poco más de dos meses.