La sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que el Gobierno de Canarias interpuso en su día contra el real decreto por medio del cual se había aprobado, en octubre de 2014, el reglamento general de Costas. En una sentencia fechada el último día 5, la sala del TS rechaza los argumentos esgrimidos por la que fuera, en la anterior legislatura, Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, que dirigió el nacionalista Domingo Berriel. Los servicios jurídicos del Ejecutivo regional entendían que el reglamento invadía competencias de la Administración autonómica, algo que finalmente ha negado el Alto Tribunal.

La base del argumentario del Gobierno regional era la pretendida incompetencia del Estado para limitar la propiedad privada, "de forma unilateral", más allá de la llamada "servidumbre de protección", esto es, más allá de la franja de cien metros desde la ribera del mar, que es el espacio que protege la Ley de Costas. Los magistrados del Supremo exponen en la sentencia, sin embargo, que esa posibilidad es excepcional y, además, exigiría un acuerdo tripartito entre el Gobierno de España, el Ejecutivo del Archipiélago y el ayuntamiento afectado.

Con todo, los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma sostenían que el Estado elude de facto ese acuerdo en los supuestos en que parte de una construcción se asienta en la zona protegida y parte no. En estos casos se prohíbe aumentar el inmueble con independencia de que este apenas invada la zona de servidumbre, y no son pocos los hoteles que están en esta situación en Canarias, de ahí que el Ejecutivo alegara que la medida supone "un serio perjuicio a múltiples instalaciones turísticas existentes". En otras palabras: un hotel que ocupara 99 metros de superficie no protegida y solo un metro de zona de servidumbre no podría ampliarse por más que la nueva construcción también estuviera fuera del área que la Administración reserva para uso público. La sala de lo Contencioso del TS dedica buena parte de su escrito a dilucidar este punto de la controversia y concluye que esa prohibición expresa sería tal en los casos en que el inmueble esté íntegramente en zona de servidumbre.