El presidente de la Unión Deportiva Las Palmas y propietario del Grupo Ralons, Miguel Ángel Ramírez, no tendrá que ingresar en prisión el próximo 5 de octubre para cumplir la pena de cárcel impuesta por las obras ilegales en su finca de La Milagrosa, en la capital grancanaria. Ese día se cumple el plazo de un daño para que el Consejo de Ministros se pronuncie sobre el indulto parcial del empresario, pero la Audiencia de Las Palmas ha dejado sin efecto ese límite al aceptar parcialmente el recurso del abogado Lino Chaparro contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas, que se encarga de ejecutar la sentencia condenatoria.

La Sección Segunda de la Audiencia, con Pilar Verástegui como ponente, coincide con el Juzgado en mantener la suspensión de la ejecución de la pena, pero aprecia "circunstancias excepcionales" para prolongar ese efecto más allá del próximo 5 de octubre, en concreto hasta que el Consejo de Ministros resuelva la medida de gracia o hasta que se aproxime la prescripción de la pena. Sólo en este caso, que se cumple en 2020, cabe ordenar el encarcelamiento si el empresario no obtiene antes el perdón.

La Sección Primera de la Audiencia ratificó en 2011 la condena de Ramírez como autor de un delito contra la ordenación del territorio. El empresario levantó un camino, una pérgola, una pajarera y un muro de cerramiento sin los permisos necesarios al tratarse de un espacio natural protegido (Pino Santo), pero el Consejo de Ministros le concedió un indulto parcial en 2013. En ese acuerdo se le conmutaba la pena de tres años y un día de cárcel por otra de dos años, con la condición de que derribase las construcciones ilegales. Ramírez cumplió el requisito y el Juzgado le suspendió la ejecución de la pena el 5 de noviembre de 2014 porque cumplía con todos los presupuestos legales para no ingresar en prisión: demolió las reformas, pagó la responsabilidad civil, carece de antecedentes y el nuevo castigo no supera los dos años de prisión. La controversia surgió en junio del año pasado, cuando el Tribunal Supremo (TS) anuló por motivos formales el indulto, tras aceptar parcialmente un recurso de la asociación Ecologistas en Acción.

Dicho error de tramitación, a día de hoy, no ha sido subsanado por el Consejo de Ministros. Eso es lo que ha motivado la discusión jurídico sobre si Ramírez debía o entrar en prisión, pues el Real Decreto que permite rebajarle la pena no está vigente y, por tanto, se incumple la condición esencial que motiva el beneficio de la suspensión, aún cuando el empresario ha cumplido con todas las exigencias del Código Penal, entre ellas no volver a delinquir, tirar las obras ilegales y abonar las indemnizaciones. De ahí "las circunstancias especiales" a las que apela ahora la Audiencia de Las Palmas, cuya Sección Segunda considera "conveniente la concesión de un plazo más amplio" para resolver la medida de gracia.

El auto, que también está firmado por los magistrados Yolanda Alcázar y Nicolás Acosta, recuerda que el empresario ya fue indultado con informe favorable del Juzgado de lo Penal número 5, y que la Sección Primera de la Audiencia ha informado a favor de la concesión tras la sentencia del Supremo ( fue anulado precisamente porque el Ministerio de Justicia no recabó el dictamen de la Audiencia, lo cual era obligatorio porque la Sección Primera modificó la sentencia de instancia al incluir la obligación de derribar las obras ilegales).

El Gobierno recibió ese nuevo informe favorable el 5 octubre de 2015 y el plazo general para responder a la petición de gracia es de un año, pero la Sección Segunda, en contra del criterio de la Fiscalía y de la juez de instancia, concluye que no es justo aplicar la desestimación por silencio negati-vo en este caso, ya que se "priva-ría" al indulto de su "finalidad" y se causaría un daño "irreparable" a Ramírez en sus derechos fun-damentales.