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La Justicia tumba tres recursos de Mapfre para bajar indemnizaciones del JK5022

Las sentencias de la Audiencia de las Palmas subrayan los "daños irreversibles" para los familiares de las víctimas del avión de Spanair siniestrado en 2008

La Justicia tumba tres recursos de Mapfre para bajar indemnizaciones del JK5022

La Justicia tumba tres recursos de apelación interpuestos por Mapfre para rebajar las indemnizaciones a pagar a familiares de siete víctimas de la tragedia del vuelo JK5022 de Spanair, ocurrida el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Barajas. En el siniestro fallecieron 154 personas y otras 18 resultaron lesionadas al estrellarse el avión en el que viajaban rumbo a Gran Canaria.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, presidida por Juan José Cobo Plana, ha desestimado los recursos de la compañía aseguradora contra dos sentencias dictadas a mediados de diciembre de 2015 y otra emitida el 19 de enero del presente año por los Juzgados de lo Mercantil número 1 y 2 de la capital grancanaria.

La empresa recurrió la decisión de los jueces de imponer compensaciones conforme al nuevo baremo de responsabilidad civil para las indemnizaciones de daños causados por accidentes de tráfico con efectos retroactivos, incrementado en un 50%, además de imponerle los intereses de demora y la condena en costas.

En sus tres resoluciones, prácticamente idénticas, la Audiencia de Las Palmas sostiene que el juez de Instancia no pretendió "dotar de carácter retroactivo al baremo de circulación, sino adoptarlo como parámetro orientador, para fijar, de manera discrecional, pero perfectamente fundamentado, el quantum indemnizatorio derivado de los daños y perjuicios causados por el accidente aéreo". Y ello, además, después de que los daños quedaran acreditados mediante las pericias, que pusieron de relieve "secuelas de carácter crónico e irreversibles" en los familiares de las víctimas.

La Sala se muestra "totalmente de acuerdo" con el criterio del juez de aumentar el 50% en la indemnización fijada por el baremo, ante la "especial gravedad del siniestro, con la repercusión y difusión mediática que conllevó". Aparte de señalar que el accidente se debió "bien a una negligencia grave de la compañía aérea" asegurada por Mapfre, "o bien a un defecto de fabricación imputable al fabricante de la aeronave".

Respecto a los intereses de demora, la Audiencia rechaza que el importe consignado por la compañía de seguros tras el suceso pueda considerarse "el importe mínimo de lo que podía deber, sino que se trataba de un mero anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas".

Las sentencias de la Audiencia de Las Palmas confirman las indemnizaciones ordenadas por los juzgados de lo Mercantil y cuyas cantidades son muy diferentes a la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona en agosto, en la que elevó la indemnización a los familiares de uno de los pasajeros fallecidos, ya que estimó parcialmente su recurso y fijó una nueva cuantía que duplicó la que decretó el Juzgado de lo Mercantil 8 de Barcelona en primer lugar.

En esta ocasión, la Sala corrigió por unanimidad la decisión del juez de cifrar en unos 350.000 euros la indemnización a los padres y a la hermana de la víctima y estableció una nueva por encima de los 600.000 euros. Además, la Audiencia de Barcelona no comparte el baremo de las indemnizaciones por accidentes de automóvil.

Sin embargo, en el caso de la Audiencia de Las Palmas las víctimas no recurrieron las resoluciones iniciales, por lo que los magistrados no podían pronunciarse sobre aumentar o no las indemnizaciones, como sí lo hizo la de Barcelona porque ahí sí recurrieron los familiares de una de las víctimas, según explicaron fuentes jurídicas.

Desde Mapfre precisan que su recurso ante la Audiencia de Las Palmas no buscaba rebajar las indemnizaciones, sino ir contra los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al entender que "no corresponde con la actitud proactiva de la aseguradora desde el primer momento" para pagar las indemnizaciones.

Igualmente, valoran que estas tres sentencias coinciden con otras 14 de primera instancia que señalan que el criterio de referencia debe estar basado en el baremo de tráfico. Hasta ahora Mapfre ha indemnizado a casi al 90% de los familiares de los fallecidos y los supervivientes, con una suma total que ronda los 34 millones de euros.

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