El consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno canario, José Miguel Barragán, anunció este lunes el aumento de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarias o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales en la administración pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y entidades de derecho público a fin de reforzar su prestación mediante la eventual contratación excepcional de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios interinos.

Desde el Ejecutivo detallaron que el artículo 54.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 relativo a la contratación de personal temporal añade en relación a los contemplados en la ley de las cuentas de 2016 como sectores, funciones y categorías prioritarias o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos el personal administrativo de las subdirecciones de Economía Social, Formación y Empleo en los servicios centrales del Servicio Canario de Empleo y el personal técnico que presta servicios en la subdirección de Empleo, así como la Agencia Tributaria Canaria.

Además, mantiene los sectores incluidos el año pasado, que se refieren a los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades; las hospederías, los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda; las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos; los centros sanitarios, los servicios de los órganos centrales y territoriales con competencias en materia de prevención y protección de la salud e inspección sanitaria y laboratorio en el Servicio Canario de la Salud; los servicios de prevención de riesgos laborales, en los ámbitos de Sanidad, de Educación y de la Administración General y Justicia; la prestación canaria de inserción, así como la dependencia y la discapacidad y las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo.

Respecto a la posibilidad de nombramiento de personal funcionario interino, el artículo 56.1 de la misma ley establece que para este ejercicio en la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público solo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten a los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1.

Asimismo, el Gobierno acordó que los puestos de trabajo cuyas funciones hubiesen sido declaradas prioritarias en 2016 conservarán tal carácter siempre y cuando en el momento de su provisión a lo largo de este ejercicio se mantengan las circunstancias que justificaron su declaración y exista crédito suficiente y adecuado en la correspondiente sección presupuestaria, aunque no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el artículo 54.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 y no hubieren podido ser proveídos.

Además, se podrán elevar a la consideración del Consejo de Gobierno de forma trimestral la propuesta de declaración como prioritarios de puestos de trabajo en las que se desarrollen funciones esenciales cuando concurran circunstancias de urgente e inaplazable necesidad para su provisión mediante contratación laboral temporal o nombramiento de personal funcionario interino a fin de atender necesidades urgentes e inaplazables que pudieran producirse a lo largo del presente ejercicio.

Profunda revisión normativa

El anteproyecto de Ley de Servicios Sociales trata de derogar por completo en el ordenamiento jurídico vigente hasta ahora, regido por la norma 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, como consecuencia de los profundos cambios operados en la realidad social de la población canaria y los cambios económicos producidos, incluida la actual situación de crisis y elevados indicadores de desempleo, que justifican la necesidad de revisar en profundidad la actual regulación.Entre tales cambios, según las mismas fuentes gubernativas, destacan el crecimiento demográfico de los últimos años, el progresivo envejecimiento de la población, los cambios en la estructura familiar, las nuevas bolsas de pobreza derivadas de la crisis económica y del desempleo, el riesgo de desigualdades personales, colectivas y territoriales, las situaciones de dependencia que viven muchas personas y la complejidad que comporta para las familias la incorporación de la mujer al mundo laboral, sin olvidar los importantes avances tecnológicos que han venido a reforzar la autonomía personal y que permiten avanzar hacia la accesibilidad universal de los servicios y recursos sociales.

La iniciativa legislativa propuesta tiene por objeto regular y ordenar el sistema público de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias con la finalidad de promover y garantizar su acceso universal, y contribuir al bienestar y a la cohesión social del conjunto de la población del Archipiélago, así como responder a las necesidades de las personas, las familias y demás unidades de convivencia, potenciando su autonomía y su calidad de vida.

La finalidad del sistema público de Servicios Sociales de Canarias es proporcionar una cobertura suficiente y adecuada a las necesidades personales y sociales básicas, promover la inclusión activa y la autonomía personal, proteger a las personas en situación de dependencia, entendiéndose por necesidades personales básicas las requeridas para la subsistencia que repercuten en la autonomía personal o en la mayor calidad de vida posible, incluidos los supuestos de patologías crónicas y pérdida irreversible de la autonomía personal que puedan atenderse en el ámbito sociosanitario; y por necesidades sociales las requeridas para mantener unas relaciones interpersonales y de grupo normalizadas, con integración y participación en la comunidad o, al menos, apoyo social sostenido en los casos de personas con patologías crónicas en el ámbito de la atención sociosanitaria.

En suma, los servicios sociales tendrán como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y del bienestar de las personas, y se dirigirán especialmente a prevenir las situaciones de riesgo, a compensar los déficit de apoyo social y económico de situaciones de vulnerabilidad y de dependencia, y a promover actitudes y capacidades que faciliten la inclusión social de las personas.

Como resultado de los trámites de información pública y audiencias del anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Canarias se registraron un total de 208 alegaciones presentadas. De ellas 188 provenían de particulares, otras dos fueron presentadas por entidades del tercer sector, tres desde organismos públicos, cinco fueron registradas por diferentes partidos políticos, dos de sindicatos y patronales, otras dos desde colegios profesionales y, finalmente, seis alegaciones interdepartamentales.