El Gobierno de Canarias ha cosechado dos nuevas victorias contra en el Estado en su batalla judicial por rescindir los convenios obsoletos que se firmaron hace décadas para prestar asistencia sanitaria a determinados colectivos, entre ellos los afiliados a la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (Muface) y de la Judicial (Mugeju). Estas dos nuevas sentencias, que fueron hechas públicas ayer por el Tribunal Supremo (TS), se suman a otra dictada la semana pasada respecto al convenio suscrito en 1986 con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas).

Los conciertos con la Muface y la Mugeju se firmaron en 1995 y 1985, respectivamente. Ambos, junto al de la Fuerzas Armadas, fueron denunciados hace cinco años por la Consejería de Sanidad del Gobierno canario, que consideraba perjudiciales las compensaciones percibidas por las atenciones médicas y los gastos farmacéuticos, entre otras desavenencias. El Abogado del Estado recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y la Sala de lo Contencioso Administrativo le dio la razón en primera instancia, pero el Supremo finalmente ha revocada las sentencias y ha fallado a favor de la Comunidad Autónoma.

El tribunal canario rechazó la rescisión unilateral de los conciertos al considerar que Sanidad no había motivado sus resoluciones, pero el Alto Tribunal considera que Sanidad tiene razones de peso para resolver los convenios por la antigüedad de los mismos.

Es más. El Supremo cuestiona que la clave radique en la falta de motivación, pues los propios convenios recurridos contienen un mecanismo para denunciarlos, esto es, una cláusula que contempla la posibilidad de romper el acuerdo de manera unilateral, sin más responsabilidad objetiva que comunicarlo con tres meses de antelación a la otra parte. Este requisito fue cumplido por Sanidad, que incluso trató de renegociar los acuerdos.

Las tres sentencias siguen el mismo criterio y, por tanto, descartan que exista mala fe y deslealtad institucional por parte del Gobierno regional. Tampoco se le ha causado indefensión al Estado al no tratarse de una acción sorpresiva o inesperada de la Comunidad Autónoma.