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El TSJC avala el homenaje en Santa Cruz a la bandera con siete estrellas verdes

La sentencia tumba el auto judicial que prohibió cautelarmente el izado en octubre

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en su apelación contra las medidas cautelares que prohibieron izar la bandera de las siete estrellas verdes frente a la entrada al Consistorio en el 52 aniversario de su creación. La sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo revoca la decisión del Juzgado número 2 del mismo ámbito de la capital tinerfeña, que actuó a instancias del entonces delegado del Gobierno central en las Islas, Enrique Hernández Bento.

Los hechos se remontan a octubre de 2016. Hernández Bento aludió a los matices independentistas de la enseña, lo que determinó a varios juzgados isleños a dictar medidas cautelares prohibiendo la celebración de los actos de homenaje que habían previsto. Los cabildos de Gran Canaria y Fuerteventura los suspendieron.

Por su parte, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife decidió mantener el homenaje desplazándolo unos metros del inmueble que ocupa. Frente a la entrada principal y con presencia de algunos concejales, la bandera se izó.

El auto de 21 de octubre que adoptaba la medida cautelar, ratificado por otro de 7 de noviembre, se basó en razones de urgencia sobre argumentos que "exclusivamente" mantuvo la Abogacía del Estado. El TSJC tumba ahora la tesis de buen derecho entonces aludida señalando que "no se puede sostener (...) para adoptar una medida restrictiva del funcionamiento institucional de un ayuntamiento sin oír a la parte contraria, empleando como todo sustento jurídico una sentencia del Supremo que se refiere a un supuesto distinto al que se somete a tela de juicio".

Aquella decisión del Alto Tribunal invocada se refiere a un hecho acaecido en periodo electoral, cuestión que no se daba en este caso. Además, el TSJC señala de forma categórica que "no existía ningún argumento jurídico de peso" ofrecido por la Abogacía del Estado para decretar la suspensión del acto administrativo; "ni el interés público ni el orden público se veían a priori amenazados". El texto de la sentencia señala que el acto fue una conmemoración "perfectamente contemplada dentro del marco de la legalidad institucional española".

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