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Los cargos públicos no podrán tener cuentas en paraísos fiscales

La nueva ley, ya en fase de consulta, limitará la actividad empresarial tras el cese para así evitar casos de 'puertas giratorias'

Las personas que desempeñen cargos públicos en la Administración autonómica no podrán tener dinero en ninguno de los países que integran la larga lista de paraísos fiscales. Ni fondos, ni activos financieros, ni valores negociables, en definitiva, ni un solo euro que pueda desacreditar, por extensión, al Gobierno de Canarias. Así lo pone de manifiesto el anteproyecto de la futura ley reguladora del estatuto de las personas que ocupan cargos públicos, un texto que la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, que dirige el nacionalista José Miguel Barragán, ha sacado ya a pública consulta -se podrán presentar alegaciones desde hoy y hasta el 15 de junio- y con el que el Ejecutivo autónomo trata de impedir situaciones como la que sacudió al gabinete de Mariano Rajoy cuando se descubrió la relación del exministro José Manuel Soria con sociedades offshore radicadas precisamente en paraísos fiscales.

De hecho, el equipo redactor del anteproyecto de ley dedica de forma específica uno de los artículos de la norma -el artículo 40- a dejar claro que el ejercicio de los cargos de consejero, viceconsejero, director general y demás puestos del organigrama autonómico es incompatible con recurrir a paraísos fiscales para exprimir la fortuna personal. Es más, la advertencia tiene en cuenta también la ingeniería financiera que suele rodear el desvío de fondos a estos territorios opacos y que no comparten su información fiscal. Así, el borrador de la ley especifica que los cargos públicos tampoco podrán tener dinero en estos países por medio de "personas o entidades o empresas interpuestas". Y en el caso de tenerlo al llegar al cargo, deberán "proceder, en el plazo de tres meses desde el nombramiento, a transferirlo a entidades o intermediarios financieros con residencia fiscal en países o territorios que no tengan dicha calificación". En definitiva, tendrán que sacar el dinero del paraíso fiscal para depositarlo en cuentas de territorios con los que Hacienda sí tenga acuerdos.

El Ejecutivo reacciona así a la creciente indignación ciudadana en que han desembocado casos como los de Soria o, sin ir más lejos, la amnistía fiscal auspiciada por el ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, una puerta trasera habilitada legalmente por el Gobierno central para que el erario público pudiese arañar una porción de las fortunas que miles de evasores fiscales mantenían ocultas a ojos del fisco.

Pero, además, la norma redactada por el equipo de Presidencia, Justicia e Igualdad establece también otras incompatibilidades y limitaciones tanto durante el ejercicio del cargo público como incluso después de ejercerlo. El objetivo es evitar casos de puertas giratorias. Así, quien desempeñe un puesto en la Administración autonómica verá limitada, por ejemplo, su actividad empresarial. Fundamentalmente porque no podrá ser titular de acciones o participaciones que superen el 10% del capital social de empresas que tengan conciertos o contratos con el sector público autonómico -con empresas públicas, organismos autónomos, etcétera-, que sean subcontratistas de estas empresas o que reciban subvenciones con origen en las arcas públicas de la región. Y no solo eso, sino que, precisamente por las llamadas puertas giratorias, la ley deja claro que, tras el cese, la persona no podrá durante dos años desempeñar cargos en empresas que hayan tenido relación con el departamento público al que estuviera adscrita en su etapa en la Administración autonómica.

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