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El TSJC obliga al Gobierno a pagar a los herederos de un dependiente fallecido

La Justicia condena a Políticas Sociales a indemnizar a los tres hijos de un vecino de Vecindario que no recibió en vida la ayuda económica que le correspondía

El TSJC obliga al Gobierno a pagar a los herederos de un dependiente fallecido

La Justicia obliga al Gobierno de Canarias a indemnizar a una familia cuyo dependiente falleció sin recibir la ayuda que le correspondía por parte de la administración. Diez años después de aprobarse la Ley de Dependencia aún el sistema tiene fisuras. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Ejecutivo a pagar a los herederos de un vecino de Santa Lucía de Tirajana que tenía reconocida la situación de gran dependencia grado III nivel II y que murió sin haberse beneficiado en vida de la prestación económica que le pertenecía para cuidados en su casa. La Consejería de Políticas Sociales, dirigida entonces por Inés Rojas (CC), tardó cuatro años en resolver el expediente.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC dictó el 20 de marzo una sentencia en la que da la razón a los hijos del fallecido y condena a la Comunidad Autónoma a abonarles la cuantía que le habría correspondido al anciano desde el día en que solicitó la ayuda, el 1 de marzo de 2010, hasta la fecha de su fallecimiento, el 12 de marzo de 2014. El Ejecutivo regional disponía de 30 días para interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, acción que no ha llevado a cabo, por lo que la resolución ya es firme.

Dilación del procedimiento

Los hechos se remontan a principios de marzo de 2010 cuando el vecino de Vecindario solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia y siete meses más tarde, el 6 de octubre, la Viceconsejería de Bienestar Social reconoció que padecía una gran dependencia grado III Nivel II.

Con fecha 15 de diciembre de ese año se elaboró el informe social y no fue hasta el 20 de enero de 2011 cuando el departamento acordó que se le debía conceder una prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Sólo faltaba determinar el importe. Sin embargo, la administración dilató el procedimiento y nunca llegó a tramitar el Programa Individual de Atención (PIA) para fijar la cuantía a otorgar al anciano, que ya tenía reconocido su derecho.

El afectado falleció el 12 de marzo de 2014. Al tener constancia de su deceso, la Dirección General de Dependencia dio carpetazo al expediente y el 16 de junio de ese año dictó una resolución para la terminación y archivo del proceso de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a la prestación. El hombre tenía aprobada la ayuda, pero nunca llegó a recibirla porque quedaba por concretar cuánto era lo que debía percibir.

El Gobierno denegó la reclamación de los herederos del fallecido alegando que no existía "acto firme reconociendo una prestación". Sin embargo, en su fallo, el magistrado ponente Javier Varona estima que, una vez reconocido el derecho, la administración tenía la obligación de aprobar el PIA dentro del mismo procedimiento y, por tanto, delimitar el importe a conceder. La Sala añade que ya "se habían elaborado informes y evacuado los trámites de consulta abocados a una prestación determinada", pendiente exclusivamente de su autorización a través de una resolución aprobatoria del PIA.

El TSJC estima que hubo silencio positivo y, por ende, los tres hijos del fallecido tienen derecho a recibir la ayuda que le pertenecía a su padre.

De la sentencia se desprende "la enorme pasividad de la administración en la tramitación del expediente", criticó el abogado Marcos Martínez, a quien acudió una hija del anciano tras su óbito para "pelear" por los derechos de su padre. "La solicitud de la ayuda de dependencia no era un capricho, sino una necesidad", destacó el letrado.

"Los hijos han tenido que luchar por lo que su padre tenía que haberse visto beneficiado en vida. Ahora al menos se reconoce a los herederos el derecho a que se les compense por los gastos que tuvieron y que debía haber sufragado en su día la administración", explicó Martínez, que augura que esta resolución judicial puede generar "un efecto llamada" a los familiares que se han visto en idéntica situación.

A raíz de la sentencia, la Consejería de Políticas Sociales tiene que concluir el PIA y definir el importe que le correspondía al fallecido desde que solicitó la ayuda hasta su fallecimiento e indemnizar a los herederos. La Comunidad Autónoma aún no ha acatado el fallo.

La resolución es una de las primeras en Canarias que da la razón a los herederos y admite la ayuda póstuma, si bien varía con la dictada por otros jueces, que en casos similares han denegado la indemnización a los herederos argumentando que si nunca se llegó a determinar la cantidad económica no se consolidó el derecho a la prestación y, por tanto, no se puede reclamar.

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