La Fiscalía de Las Palmas "ataca y respeta" la sentencia del Tribunal Supremo que anula las diligencias abiertas contra la magistrada Victoria Rosell. El jefe y portavoz provincial, Guillermo García-Panasco, no sólo rechaza las peticiones de dimisión de Rosell y de Podemos, sino que considerara "positiva" la sentencia porque "contribuye a la debida seguridad jurídica", explica en un comunicado.

El fallo judicial, según García-Panasco, fija "los criterios de actuación del Ministerio Fiscal en lo relativo a la competencia, extensión, límites y facultades de información pública en el marco de las diligencias preprocesales", las cuales están destinadas a "verificar" si concurren circunstancias que pudieran constituir causa de recusación de un juez o magistrado o, en su caso, ejercer la oportuna acción para que por el órgano competente (CGPJ) se determine si ha existido la infracción disciplinaria consistente en no observar el deber de abstención.

El Ministerio Fiscal, por tanto, "tiene competencias para ejercer estas funciones de verificación" y, en su caso, denunciar ante el CGPJ, señala el comunicado. En ese sentido, la nota de prensa divulgada el 3 de diciembre de 2015, con la finalidad de informar de la apertura de la investigación a Rosell, "se ajusta a la legalidad" al "no vulnerar derecho fundamental alguno" y, en concreto, el derecho de sufragio pasivo (art. 23.2 CE), pues el Supremo "ha rechazado expresamente los dos motivos por los que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anuló las actuaciones de la Fiscalía.

El Alto Tribunal, que sólo estima "parcialmente" el recurso de Rosell, afirma que la incoación de las diligencias y la asignación a la fiscal Eva Ríos fueron ajustadas a Derecho, añade el comunicado. Tampoco concurre falta de imparcialidad ni enemistad manifiesta, al tiempo que "carecen de fundamento y deben ser rechazadas" las imputaciones sobre filtraciones a los medios de comunicación, pues no se ha vulnerado el derecho a la protección de datos.

El Supremo, tras convalidar expresamente algunas diligencias practicadas por la Fiscalía, sostiene que otras, en cambio, exceden del carácter de indagación preliminar y se realizaron sin observar los principios de contradicción y defensa. En la sentencia se aclara que la norma que regula el Ministerio Fiscal sólo ha previsto la aplicación de estos principios a las diligencias de carácter penal. Sin embargo, interpreta que estos principios deben ser aplicables también a otras diligencias preprocesales. En tal sentido, al no haberse observado esos principios respecto de algunas actuaciones concretas, considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), estimando en este punto la demanda, aclara García-Panasco.

La sentencia descarta que se haya vulnerado el derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos (art. 23.2 CE), afirmando categóricamente que la actuación de la Fiscalía no constituyó una interferencia indebida en una campaña electoral, y que omitir una investigación porque se afectaba a un candidato electoral hubiera sido manifiestamente contrario a la legalidad, destaca la nota de prensa.

La Fiscalía considera resuelta esta "controversia jurídica" y, en adelante, seguirá los criterios ahora fijados por el Tribunal Supremo.