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Lifeblood exige una indemnización por excluirla del negocio de la hemodiálisis

El Supremo niega que la entidad renuncie a los 124 millones y ordena la vuelta al concurso de 2010

Javier Artiles.

Siete años después de la adjudicación provisional a Lifeblood de los servicios de hemodiálisis en Gran Canaria y Lanzarote, Sanidad tiene sobre la mesa el mismo problema jurídico, con el agravante de que la reapertura del concurso podría acarrear una indemnización millonaria a favor de la empresa, pues el Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que desistiera como adjudicataria provisional del contrato y ha ordenado que se retrotraigan las actuaciones para resolver el procedimiento administrativo.

La sentencia, por tanto, legitima a Lifeblood a pedir responsabilidades patrimoniales por los beneficios dejados de percibir en la concesión, cuya tramitación quedó interrumpida al considerar el Gobierno de Canarias que la compañía renunció a su derecho a la adjudicación, con un presupuesto de 124 millones.

Fuentes vinculadas a Lifeblood han confirmado que ejercitarán la acción patrimonial una vez que el TSJC ordene al Gobierno regional la ejecución de la sentencia dictada por el Supremo o, en su defecto, abrirán una negociación con Sanidad para abordar los efectos de la resolución judicial.

Y es que el escenario se enreda más aún con dos nuevas sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas, las cuales han dado la razón al Gobierno regional en la nueva contratación del servicio. El concurso, que fue convocado en 2014, lo ganó Avericum SL, empresa que pertenece al abogado Javier Artiles Camacho, a su vez asesor legal de Lifeblood en la licitación que ahora el Tribunal Supremo ha ordenado reanudar.

Baxter y Fresenius

Estas dos últimas sentencias son de finales de septiembre y dan la razón tanto a Sanidad como a Avericum. El TSJC, en ese sentido, rechaza los recursos de las empresas perdedoras RTS Servicios de Dialisis, de la que Baxter es accionista única, y Fresenius Medical Care Services Canarias.

Ambas, en líneas generales, consideran que la oferta ganadora debió quedar excluida por "graves deficiencias" que incumplen las cláusulas de la adjudicación, como los requisitos para gestionar las plantas de agua en los tratamientos de hemodiálisis, con depósitos de capacidad insuficiente para cubrir el suministro las 48 horas en los hospitales Doctor Negrín y José Molina Orosa, entre otros.

En los recursos se acusa de imparcialidad al órgano de contratación, así como a Avericum de saltarse la obligación de acreditar que dispone de los medios técnicos y materiales para prestar el servicio, pero el TSJC, tras el análisis técnico de todos esos argumentos, respalda la ajudicación, que fue realizada por Sanidad el 14 de mayo de 2014. Las dos sentencias, en cualquier caso, son recurribles en casación al Supremo.

El fallo que concede la razón a Lifeblood, en cambio, es firme y revoca otro que era favorable a Sanidad. ¿El motivo? La administración entendió en marzo de 2011 que la empresa había renunciado al procedimiento de contratación, tras recibir una carta en noviembre de 2010 en la que Lifeblood se mostraba partidaria de celebrar un nuevo concurso para despejar las dudas sembradas.

El Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria abrió diligencias para investigar el supuesto amaño de las bases del concurso. Luego las archivó en 2012, pero en ese contexto, el consejero Fernando Bañolas optó por revisar el contrato al considerar que los criterios económicos no eran los adecuados, pues debían tener más peso en la adjudicación final por el contexto de la crisis. Luego llega la carta de Lifeblood, la admistración interpreta que se ha apartado del proceso y se inician los trámites para celebrar un nuevo concurso que gana Avericum en 2014.

El problema es que el Supremo discrepa con el TSJC en la interpretación de la carta porque concluye que Lifeblood, "como mucho", ha renunciado a su condición de adjudicatario provisional, pero "nunca" a la tramitación y a la resolución final del procedimento, entre otra razones porque esa es una competencia exclusiva de la admistración.

El Alto Tribunal, por todo ello, ordena el regreso a 2010 para adjudicar un servicio que presta Avericum desde finales de 2014, cuya duración, además, abarca los próximos 15 años y ha sido confirmado recientemente por dos sentencias del TSJC, con el añadido de que el asesor de Lifeblood es el dueño de la nueva adjudicataria.

Todo indica que Sanidad, si se ejecuta la sentencia, deberá buscar un acuerdo con Lifeblood, de la que es administrador Javier Jorcano, sin experiencia en el sector y amigo de Artiles, quien trabajó para Baxter y ha logrado con Avericum la concesión de la hemodiálisis en el sur de Gran Canaria y Fuerteventura.

Abocados a negociar

  • El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), tras la sentencia del Supremo, deberá ordenar a Sanidad del Gobierno de Canarias que retrotraiga las actuaciones y continúe con el concurso adjudicado provisionalmente a Lifeblood en 2010. El problema es que esos servicios de hemodiálisis, tras una nueva licitación, los presta desde finales 2014 la empresa Avericum. Esa adjudicación, además, ha sido ratificada por el TSJC, que ha desestimado los recursos de dos de las empresas perdedoras. De ahí que todo apunte a una negociación entre la administración y Lifeblood para compensar a la compañía por la pérdida de los posibles derechos asociados a dicha adjudicación. Este diario trató de conocer, sin éxito, la opinión del Servicio Canario de Salud sobre estas sentencias y la posible negociación con Lifeblood tras perder el pleito en el Supremo. Sanidad, en cambio, sale reforzada en el TSJC, cuyos magistrados rechazan que hubiera trato de favor en la nueva adjudicación a Avericum, la empresa que dirige Artiles, también asesor de Lifeblood.

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