El Tribunal Supremo revoca una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en la que anulaba la obligación , para los titulares de los establecimientos turísticos,

de solicitar una autorización administrativa de los cabildos insulares con carácter previo a la licencia municipal de obras para construir, ampliar o rehabilitar los alojamientos.

La decisión de sala tercera de lo contencioso administrativo, atendiendo un recurso de casación del Gobierno de Canarias, repone el artículo 29 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento en Canarias, que exige en determinados supuestos esa autorización previa de las corporaciones locales.

El Supremo rechaza que el artículo sea contrario al derecho de la Unión Europea en materia de servicios en el mercado interior, tal y como argumetaba el TSJC, y destaca que la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, y el Reglamento de Actividad Turística, admiten una interpretación compatible y acorde con el derecho de la Unión.

El citado artículo 29 señala que "cuando por razones medioambientales o de ordenación del territorio, esté legal o reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico, con carácter previo a la licencia municipal de obras, las personas titulares o explotadoras de establecimientos turísticos de alojamiento deberán obtener autorización administrativa de los proyectos técnicos de construcción, ampliación y rehabilitación de éstos". Añade que "a tal fin, se presentará ante el cabildo insular correspondiente solicitud acompañada de memoria de la actividad turística a desarrollar, con mención a los servicios pretendidos y proyecto básico o de ejecución visado".

No obstante, el tribunal mantiene la declaración de nulidad de los artículos 30 y 31 del reglamento establecida por el TSJC, al estimar parcialmente un recurso de IFA Hotel Continental, S.A. El motivo es que la impugnación en ese caso se fundaba sustancialmente en la vulneración de la legislación de la comunidad autónoma, cuya revisión no corresponde al Supremo. Esos artículos regulaban las autorizaciones de apertura de los establecimientos y su revocación.