La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

"Un alto grado de autonomía" para la Televisión Canaria

El control del Parlamento sobre RTVC es político y no jurídico, según el letrado

"Un alto grado de autonomía" para la Televisión Canaria

El ente público de Radiotelevisión Canaria (RTVC) cuenta con una especial autonomía en su gestión y actúa con independencia funcional con respecto del Gobierno canario, de los cabildos y del resto de las administraciones de la Comunidad Autónoma, entre ellas el Parlamento regional. El control que ejerce la Cámara autonómica sobre el ente es político y no jurídico, a través de los mecanismos que figuran en la ley que regula el ente y en el reglamento del Parlamento. En el ámbito de las contrataciones, concursos y adquisiciones patrimoniales la RTVC se rige por el Derecho privado, según establece la normativa y han ratificado los servicios jurídicos de la Cámara.

El informe jurídico del Parlamento encargado de delimitar sus competencias en la contratación del ente público recuerda que la ley 13/2014 de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias modifica el control y la fiscalización externas de este organismo y le dota de un elevado grado de autonomía en comparación con la anterior norma. El control que ejerce la Cámara es de naturaleza política a través de la Comisión de RTVC, en la que los diputados pueden formular preguntas y pedir la comparecencia del presidente del Consejo Rector. Estos mecanismos son de información y seguimiento de la gestión de los órganos del ente público, pero no colocan al Parlamento como organismo de supervisión o fiscalización jurídica, ni en relación con el concurso convocado recientemente para los informativos ni para la contratación, que la ley atribuye en exclusiva al ente.

En este sentido, la fiscalización externa de la entidad, así como del resto del sector público de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias, al margen de las competencias que tiene también el Tribunal de Cuentas del Estado.

Mandato marco

La norma sí atribuye al Parlamento cuestiones como la aprobación del mandato marco y el seguimiento de su ejecución. Este documento tiene una vigencia de seis años y en el mismo se concretan los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendado la RTVC por imperativo legal. Sin embargo, el documento del mandato marco, aprobado en comisión parlamentaria, se encuentra ahora mismo en el limbo al estar paralizado por la oposición parlamentaria, lo que supone que decae y no podrá entrar en vigor esta legislatura. Desde la aprobación de la ley 13/2014 el ente público carece de un mandato marco.

El informe jurídico del Parlamento de Canarias no comparte lo dictaminado recientemente por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma, que desestimó un recurso de Videoreport SA al considerar que no es competente en el concurso de informativos por entender que el ente de RTVC depende del Parlamento y no puede fiscalizar los contratos públicos que realiza la Cámara. Los juristas del órgano legislativo autonómico asegura que ni en la actual ley ni en la anterior, de 1984, se atribuye una dependencia ni funcional ni orgánica del ente RTVC respecto del Parlamento. Es más, el informe expresa que el resto de los órganos adscritos a la Cámara, como el Diputado del Común o la Audiencia de Cuentas, también cuentan con autonomía para las contrataciones y compras que consideren convenientes. La única excepción es la del Comisionado de Transparencia, que sí depende del Parlamento para cualquier tipo de contratación.

El informe jurídico refleja el contenido del artículo 30 de la ley que regula la RTVC, en el que se recoge que la actividad contractual del ente se tiene que regir por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación que figura en la ley de contratos públicos, mientras que la ejecución y efectos se regirán por el Derecho privado mercantil. Los competentes para la contratación son el Consejo Rector y el presidente.

Por lo que se refiere al Parlamento, el órgano de contratación es la Mesa, según figura en sus normas de gobierno interior, que regulará la composición del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales. Por ello, cada órgano tiene delimitadas sus competencias, de tal forma que ni siquiera la Mesa del Parlamento puede entrar en la contratación que realicen aquellas instituciones dependientes de la Cámara.

Pese a este cruce de informes jurídicos, por el momento no se ha presentado ningún recurso que establezca dudas fundadas sobre la legalidad del concurso de informativos, extremo que fue confirmado por los servicios jurídicos de RTVC, que dieron su conformidad al pliego y a las bases de contratación.

Por otro lado, también se desestima la petición de Podemos relativas a la elaboración por el servicio jurídico de la Cámara de sendos informes relativos al cambio de modelo de los informativos hacia la gestión directa, por un lado, y a la verificación de la legalidad del concurso convocado, por otro, al ratificarse que la Cámara no tiene ninguna competencia jurídica sobre la RTVC.

Compartir el artículo

stats