La fiscalización del ente de la RTVC por parte de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias es legalmente imposible. Tanto la ley que regula el funcionamiento de la televisión y la radio públicas como el decreto de organización de esos servicios dejan claro que, en primer lugar, este ente no forma parte de la administración de la Comunidad Autónoma ni es un organismo autónomo de la misma y, por ende, tampoco está bajo el amparo o asesoramiento jurídico al que sí puede acceder todo el organigrama del Ejecutivo, desde el presidente a directores territoriales y entidades dependientes de la administración autonómica.

La demanda, pues, de varios de los partidos de la oposición en el Parlamento regional para que los juristas del Gobierno avalen la legalidad del concurso para los servicios informativos de la televisión pública -los pliegos técnicos y jurídicos están publicados desde finales de agosto, con modificaciones posteriores, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante del ente por valor de 144 millones de euros y se prevé que las plicas se abran a finales de mes- no parece que vaya a poder ser satisfecha. La razón, se señala en un documento de dicho departamento elaborado con anterioridad a esta situación, es precisamente el alto grado de autonomía en su gestión e independencia funcional de la RTVC "respecto del Gobierno de Canarias, de los cabildos insulares y del resto de las administraciones de la Comunidad Autónoma", tal y como reza el artículo 5.2 de la ley de RTVC.

La misma norma incide en que, aunque el ente público se adscriba vía decreto del Gobierno a cualquiera de los departamentos de la Comunidad Autónoma, "en ningún caso" dicha adscripción afecta "a su autonomía o independencia".

Esta ley fue aprobada en diciembre de 2014 por la Cámara regional -impulsada por el grupo parlamentario socialista y dos décadas después de elaborada la primera- con el objetivo de sacar al ente de la órbita del Gobierno y que el control recayera directamente en el Parlamento. Un control, en cualquier caso, que los letrados del Parlamento canario, en un informe hecho público esta misma semana, dejan claro que es exclusivamente político a través de la Comisión de RTVC en la que los diputados pueden formular preguntas y requerir la comparecencia de presidente del Consejo Rector del ente y administrador único de sus mercantiles, en la actualidad Santiago Negrín. La razón que arguyen, en coincidencia con los especialistas del Ejecutivo, es precisamente su alto grado de autonomía en comparación con la norma anterior. Tal es así que en el ámbito de contrataciones, adquisiciones patrimoniales o concursos como el que está ahora en cuestión la televisión y la radio canarias se rigen por el derecho privado.

Así las cosas, no le corresponde pues a los servicios jurídicos del Gobierno dar soporte a RTVC y, para más inri, no siendo este ente público tampoco una entidad pública empresarial, una sociedad mercantil pública, ni una fundación pública o consorcio tampoco es posible que se pueda acordar un convenio entre ambos que permita el asesoramiento. Sólo es preceptivo el informe de estos servicios del Gobierno, según se señala en el decreto que regula su funcionamiento, cuando se trata de dar respaldo a "pliegos de cláusulas de contenido jurídico y formalización de contratos o convenios por la administración autonómica, cualquiera que fuere la naturaleza y modalidad del contrato; o cualesquiera otros asuntos y materias en las que la normativa aplicable exija la emisión de informe de la administración actuante, siendo esta la Comunidad Autónoma de Canarias".